Los médicos contratados sólo para hacer guardias deben ser retribuidos con el salario de jornada ordinaria

Los médicos contratados exclusivamente para prestar servicios de guardias deben ser retribuidos como si desarrollaran una jornada ordinaria de trabajo, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). El Supremo ha admitido un recurso promovido por un grupo de trabajadores del hospital concertado Sant Pau i Santa Tecla de Tarragona que están sindicados a la Agrupació de Metges i Infermeres de Catalunya (AMIC), plataforma que reúne al Sindicat de Metges de Catalunya (SMC-CESM), al Sindicat d'Infermeria (SATSE) y a la Federació d'Associacions de Metges d'Hospitals de Catalunya (FAMHOC).

El TSJC, aplicando el convenio colectivo propio del hospital tarraconense, acepta la petición porque los médicos contratados específicamente para trabajar en el servicio de guardias "no realizan normalmente guardias en el sentido de exceso de jornada, por cuanto realizan su prestación durante la jornada ordinaria, además de que no existe en el convenio una categoría profesional específica para estos facultativos; por ello -concluye la sentencia- deben ser retribuidos con el salario ordinario para un médico del mismo nivel".