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Permisos laborales


Permiso para el ejercicio del voto

El personal estatutario del ICS que pretenda la condición de elector en el proceso de elecciones sindicales, dispondrá en funcion dde la ubicación de la mesa electoral en la que haya de votar del permiso retribuido y no recuperable siguiente:

  • Dentro del mismo centro de trabajo donde presta sus servicios: hasta un máximo de media hora.
  • En un centro de trabajo diferente donde presta sus servicios, pero dentro de la misma localidad: hasta un máximo de dos horas.
  • En un centro de trabajo fuera de la localidad donde presta sus servicios: hasta un máximo de cuatro horas para el personal que efectúa la jornada ordinaria y hasta dos horas para aquel que tenga una jornada inferior a la ordinaria.
  • El personal que tenga una jornada, el horario de la que no coincida ni total ni parcialmente con el establecido para el día de la votación en las mesas electorales, no tiene derecho al permiso.
  • El personal de cupo y zona dispondrá del permiso correspondiente establecido en los apartados anteriores, en el período de su jornada correspondiente a la atención domiciliaria.

Corresponde a los responsables de recursos humanos determinar el momento de utilización del tiempo concedido, con el fin de garantizar la buena marcha y el buen funcionamiento de los servicios sanitarios durante el día de la votación.


Permiso para la participación en las mesas electorales

  • El personal estatutario del ICS designado presidente o vocal, tanto los titulares como los suplentes, de las mesas electorales que se constituyan, el personal que acredite su condición de interventor de las candidaturas electorales presentadas y proclamadas definitivas, así como el personal que sea designado como representante del ICS dispone durante el período electoral del tiempo necesario para la asistencia a las reuniones que de las mismas se lleven a cabo.

  • Los presidentes o vocales de las mesas electorales, el personal que acredite su condición de interventor de las candidaturas electorales presentadas y proclamadas definitivas, así como el personal designado como representante del ICS que no disfrute de descanso semanal el día de la votación, tendrán derecho a un permiso de jornada ordinaria completa de trabajo retribuido y no recuperable durante ese día y permiso equivalente a una jornada ordinaria de trabajo en el día posterior al de la votación.
  • Tiene derecho igualmente a un permiso equivalente a una jornada ordinaria de trabajo, el personal que haya sido designado por los cargos antes y que disfrute de descanso en el día de la votación.
  • En los hospitales y centros que tienen fijadas las fechas de votación en más de un día a fin de dar cobertura a los diferentes turnos de trabajo existentes, el permiso establecido para el día posterior al de las fechas de votación está fijado en el equivalente a una jornada ordinaria de trabajo incrementada en lo proporcional al tiempo de creces de jornada ordinaria de trabajo por el personal de esos centros de trabajo que hayan sido designados como presidentes, vocales, interventores o representantes del ICS en las diferentes mesas electorales.
  • Los permisos mencionados en los apartados anteriores se disfrutarán el primer día laborable inmediatamente posterior a la fecha de votación y son retribuidos y no recuperables, sin perjuicio de que pueda exigir la correspondiente justificación a los interesados, la cual podrá ser solicitada bien ante la respectiva mesa electoral coordinadora de las diferentes unidades electorales del ICS, bien mediante la notificación de la designación como presidente o vocal de las mesas electorales y como representante del ICS emitida por las correspondientes unidades de recursos humanos de la ICS.

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