Una sentencia del Tribunal Social número 1 de Tarragona obliga al Institut Català de la Salut (ICS) a readmitir a un médico jubilado anticipadamente el pasado verano o a abonarle las retribuciones salariales desde la fecha de jubilación hasta que cumpla los 70 años de edad.
Metges de Catalunya (MC) había recurrido la jubilación forzosa, ya que el afectado tenía menos de 35 años cotizados a la Seguridad Social cuando recibió la notificación, circunstancia que, según el Estatuto Marco del personal sanitario, permite al médico prorrogar voluntariamente la edad de jubilación hasta obtener la cotización mínima.
El juez declaró entonces que el médico tenía derecho a seguir ocupando su puesto de trabajo hasta que cumpliera los 70 años de edad, recibiendo las retribuciones correspondientes. A pesar de ello, el ICS no ejecutó la resolución y presentó un recurso, alegando que no podía readmitir al facultativo, puesto que estaba percibiendo la jubilación, lo que era incompatible con cobrar un sueldo por su trabajo.
En la sentencia, el tribunal rechaza esta alegación, al considerar que "la situación del actor es producto del incumplimiento del ICS de la normativa y derecho del demandante", tal y como argumentaba la primera resolución. El juez añade que el ICS "debe pechar con los actos y decisiones irregulares que ha tomado y tiene que resarcir al afectado en las condiciones anteriores a su jubilación".
Metges de Catalunya valora positivamente la sentencia y lamenta que el Institut Català de la Salut no haya respetado la normativa vigente. El sindicato confía que los responsables sanitarios cumplirán el auto de ejecución provisional de la sentencia.