El Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona ha aceptado una demanda presentada por Metges de Catalunya (MC) y ha forzado al Consorci Sanitari del Maresme a eximir de la obligatoriedad de realizar guardias médicas de presencia física a una doctora de 45 años del Hospital de Mataró, dado que a partir de esta edad las guardias pasan a ser voluntarias, según un acuerdo laboral firmado entre la empresa que gestiona el centro y sus trabajadores.
Este pacto, suscrito en 1999 y ratificado en 2007 por la actual dirección del consorcio, establece, entre otras cuestiones, que las guardias "no tendrán carácter obligatorio a partir de los 45 años" y que se cobrarán "sólo si se trabajan".
No obstante, el Consorci Sanitari del Maresme pretendía negar el derecho de exoneración a la doctora, al amparo del convenio colectivo de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (XHUP), que prevé la posibilidad de la empresa de mantener la obligación de realizar guardias por necesidad del servicio y por falta de personal que pueda atenderlas.
El juez considera, sin embargo, que el convenio de la XHUP no puede prevalecer por encima del acuerdo laboral, ya que éste es suficientemente claro y "no deja duda sobre su interpretación".
Para MC, la sentencia pone de manifiesto la deficiente planificación de las plantillas médicas por parte de la empresa, a quien acusa de intentar suplir su mala gestión con actuaciones irregulares.
Este es el segundo revés judicial para el Consorci Sanitari del Maresme en los últimos dos meses. A principios de marzo, MC hacía pública una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Mataró, que daba la razón al sindicato y obligaba a la empresa a readmitir a una doctora odontóloga, despedida mientras estaba de excedencia por maternidad.