El Tribunal Supremo ha declarado ilegal la jornada anual máxima de 2.290 horas en los centros sanitarios concertados, pactada en 2006 por las patronales Unió Catalana d’Hospitals (UCH) y Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC) y los sindicatos no médicos UGT y CCOO, al considerar que supera el máximo establecido por el Estatuto de los Trabajadores, tal como alegaba Metges de Catalunya (MC).
En su resolución, el Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de noviembre de 2009, que rebajaba a un máximo de 2.187 horas anuales –incluidas las guardias de presencia física– la jornada de 2.290 horas recogida en el convenio colectivo de la red concertada.
MC impugnó este convenio y consiguió que el TSJC le diera la razón en una sentencia que, posteriormente, fue recurrida ante el Supremo por las dos patronales sanitarias, una de las cuales dirigió hasta el pasado mes de diciembre el actual conseller de Salut, Boi Ruiz.
El sindicato celebra la resolución del alto tribunal, ya que valida la fórmula para calcular la jornada anual máxima que defendía MC, en contra de las tesis de las patronales y los sindicatos no médicos.