A partir del próximo 1 de julio, los médicos que se jubilen no podrán percibir la pensión de la Seguridad Social si ejercen la actividad privada, según la orden que acaba de aprobar el Ministerio de Trabajo e Inmigración.
Esta norma no tiene carácter retroactivo y, por tanto, aquellos facultativos que ya estén jubilados o tengan previsto hacerlo antes del 1 de julio de 2011 podrán recibir, simultáneamente, la prestación por jubilación y la retribución derivada del ejercicio por cuenta propia.
Metges de Catalunya (MC), junto con los cuatro colegios médicos catalanes, la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) y la Organización Médica Colegial (OMC), emprenderá acciones jurídicas para intentar detener la aplicación de la norma.
MC recomienda a los facultativos afectados por la entrada en vigor de esta orden que contacten, lo antes posible, con la Asesoría Jurídica del sindicato (correo electrónico - teléfono 93 265 11 77 ext. 2).