El Instituto Catalán de la Salud (ICS) ha reconocido a una médica el derecho a percibir la media de la retribución vinculada a la atención continuada (guardias) que no pudo realizar con motivo de la adaptación de su puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo. La facultativa, representada por las abogadas de Metges de Catalunya (MC), percibirá así la parte proporcional de los ingresos que no obtuvo durante el período en que no pudo realizar su trabajo habitual, dado que, en base a la evaluación de riesgos, debía evitar largas jornadas de trabajo, incluyendo la realización de guardias, por su condición de mujer embarazada.
El sindicato celebra que la entidad haya estimado el planteamiento de sus servicios jurídicos reconociendo el principio general de la igualdad y la no discriminación por razón de sexo que establece la normativa laboral. "No abonar las guardias médicas durante el tiempo que se adapta el puesto de trabajo comportaría una disminución retributiva y una discriminación derivada por el hecho de ser mujer y estar embarazada", argumenta la organización.
Además, recuerda que la Ley de prevención de riesgos laborales determina la obligatoriedad de realizar una evaluación de riesgos específicos para las mujeres gestantes, que incluye un estudio sobre los agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras o de los fetos. En este sentido, MC añade que la adaptación del puesto de trabajo es una de las acciones preventivas que incluye la norma.
"El embarazo no puede ser un impedimento al desarrollo de la carrera profesional de las médicas, provocando de forma automática su separación del mundo laboral", afirma el sindicato.
Así, la organización recomienda a las facultativas embarazadas que soliciten la adaptación del puesto de trabajo y se pongan en contacto con el sindicato para reclamar que sus retribuciones no se vean mermadas durante el período en que no puedan llevar a cabo la jornada de atención continuada.