Una nueva sentencia del Tribunal Supremo establece que las médicas que se encuentran en situación de lactancia natural materna tienen derecho a quedar exentas de la realización de guardias médicas sin que esto comporte una pérdida retributiva, garantizando el mantenimiento íntegro del complemento de atención continuada durante dicho periodo.
La resolución, que da la razón a las facultativas del Servicio Madrileño de Salud (Sermas) y desestima el recurso presentado por la administración, reconoce el derecho de las facultativas con bebés de hasta 12 meses a no realizar guardias, puesto que estas pueden afectar negativamente la lactancia natural.
El alto tribunal señala que las jornadas laborales prolongadas y con factores de estrés “pueden disminuir la producción de la leche materna, al inhibir el reflejo de bajada de la leche y el riesgo de mastitis, dificultando la lactancia”. Por este motivo, concluye que las facultativas que alimentan a sus hijos con lactancia natural no deben realizar jornadas de atención continuada durante el primer año de vida de la criatura.
Además, la sentencia refuerza la doctrina ya existente según la cual la exención de guardias no puede comportar un perjuicio económico y establece que las profesionales tienen derecho a percibir el salario completo, en igualdad de condiciones con el resto de facultativos.
Reclama con MC
Pese a tratarse de una sentencia del Tribunal Supremo en un procedimiento originado en la Comunidad de Madrid, su jurisprudencia crea precedente y podría ser aplicable también en Cataluña. Por lo tanto, las médicas del sistema sanitario catalán que dispongan de una adecuación horaria por lactancia natural materna también quedarían exentas de realizar guardias y tendrían derecho a presentar reclamación, tanto de la exención como del cobro íntegro del complemento de atención continuada.
Las personas interesadas en reclamarlo pueden ponerse en contacto con la asesoría jurídica de Metges de Catalunya (MC) a través de la dirección de correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat.