Elecciones 2012 a Metges de Catalunya Página principal

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Artículos 51, 52, 53 y 54 de los Estatutos de Metges de Catalunya (MC), relativos a las elecciones a los órganos de gobierno

TÍTULO VII. De las elecciones

CAPÍTULO II - Elecciones a órganos de gobierno

ARTÍCULO 51. – Todas las elecciones a órganos de gobierno del sindicato se llevarán a cabo cada cuatro años, periodo de vigencia de los cargos elegidos. Serán electores todas las personas afiliadas que sean numerarios y numerarios de mérito del sindicato censados ??en el ámbito de la elección y que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas. Serán elegibles todos los miembros numerarios del sindicato censados ??en el ámbito de la elección que estén al corriente de pago de las cuotas establecidas y estén en situación laboral de activo.

Las elecciones de cargos unipersonales del sindicato y elecciones a presidente ya secretario de los sectores se harán la sede del Congreso de Afiliados, coincidiendo con la celebración ordinaria de éste. Las elecciones correspondientes a las asambleas territoriales se harán igualmente cada cuatro años, en sus sedes en el territorio respectivo, dentro del mes natural siguiente al del inicio del Congreso sindical ordinario, en el que se celebren las elecciones generales del sindicato.

Antes de cualquier elección, el Consejo Ejecutivo elaborará el censo actualizado de afiliados con nombre, apellidos, edad, sector y / o territorio al que pertenece. Este censo será el censo electoral y estará a disposición de las personas afiliadas a la sede central del sindicato y en la sede de las asambleas territoriales bajo la custodia de las personas responsables designadas al efecto por la Comisión Permanente del Consejo Ejecutivo. En el momento de cada convocatoria, el Consejo hará públicas las fechas y el lugar de votación, los cargos a elegir, el calendario electoral y una síntesis de la normativa estatutaria aplicable.

ARTÍCULO 52.-Todas las elecciones reguladas en este capítulo se convocarán por el Consejo Ejecutivo con determinación concreta de los respectivos calendarios electorales, de tal manera que las elecciones de cargos centrales y de los sectores coincidan con la celebración del Congreso sindical ordinario y las de las asambleas territoriales dentro del mes natural siguiente a la iniciación del Congreso sindical ordinario. Estos dos tipos de elecciones sólo se distinguen por su contenido territorial, por el lugar de votación y para las fechas de inicio y finalización, pero los plazos de los calendarios y el procedimiento electoral serán idénticos.

La convocatoria nombrará una Junta Electoral única que supervisará todos los procesos del período electoral integrado por el conjunto de las elecciones a cargos unipersonales, de los sectores y territorios, a la que facilitará el censo actualizado de afiliados y todos los antecedentes necesarios. Esta Junta Electoral estará integrada por cinco miembros: tres afiliados o afiliadas entre los de más edad y dos afiliados o afiliadas entre los más jóvenes, más sus correspondientes suplentes, previa confirmación de su asistencia al Congreso y que no se presenten a ninguna candidatura . El cargo será de obligatoria aceptación. Todos ellos, en calidad de titulares o suplentes, conformarán la Junta Electoral del periodo electoral, de la que ostentará la presidencia la persona de más edad entre las nombradas, ejercerá la secretaría la persona más joven y todas las demás serán vocales. La Junta Electoral velará por la corrección de todo el proceso y resolverá las incidencias. Tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros y estará domiciliada en la sede del sindicato. Para desarrollar sus tareas, la Junta Electoral dispondrá del personal administrativo del sindicato que sea necesario.

La convocatoria establecerá y nombrará también las personas componentes de las diferentes mesas electorales que, para las elecciones a celebrar en el Congreso, serán una mesa general para las elecciones de cargos unipersonales y tantas mesas electorales de Sector como sectores existentes en cada momento electoral , que estarán todas domiciliadas en la sede del sindicato. En el caso de las elecciones territoriales, se constituirá una mesa para cada territorio, domiciliada en la sede de la respectiva Asamblea Territorial. Cada mesa electoral estará integrada por cinco miembros designados entre las personas afiliadas del censo que corresponda a la mesa que no presente candidatura, tres de las cuales serán las de mayor edad en el ámbito que corresponda a la mesa y las otras dos las más jóvenes , y todas designadas por el Consejo Ejecutivo a la vista del censo. Las mesas adoptarán sus acuerdos por mayoría. Quien tenga más edad ejercerá de presidente y quien sea más joven de secretario. El Consejo Ejecutivo nombrará, con el mismo criterio, los correspondientes suplentes. El ejercicio de esta función constituye una obligación sindical. La convocatoria expresará las fechas en que deben constituirse las respectivas mesas electorales.

ARTÍCULO 53.- Desde el día de constitución de las mesas electorales de cada convocatoria se abrirá un periodo de presentación de candidaturas de diez días hábiles. Las candidaturas deberán presentarse, por escrito y dentro de plazo, a la Mesa en la que se tendrá que celebrar la elección. Los candidatos presentarán listas ordenadas y cerradas por los cargos de los órganos unipersonales mencionados en el artículo 25 de estos Estatutos, formando candidaturas completas e indicando el candidato que opta a cada cargo. En el documento de presentación de candidaturas, deberá constar la conformidad de las personas que la integren y será representante de la candidatura, a todos los efectos electorales y de notificaciones, el primer miembro de la candidatura que se considerará domiciliado en el lugar designado en el censo sindical, salvo que la candidatura designe otro diferente.

Cada mesa electoral comprobará que las candidaturas recibidas para cargos unipersonales están completas, que están cerradas y que todas las personas afiliadas que se presentan son miembros numerarios de pleno derecho en el sindicato o en la circunscripción de sector o territorial por la que se presentan, por lo que las mesas dispondrán, en cada caso, del censo de miembros numerarios de pleno derecho del sindicato o del censo de miembros numerarios de pleno derecho por territorios y sectores que les afecte. Comprobados estos puntos, cada mesa proclamará por escrito la lista de candidatos dentro de los dos días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de candidaturas. La proclamación la notificará la mesa personalmente a todas las candidaturas presentadas en la circunscripción electoral de la mesa, admitidas o no, que podrán presentar reclamaciones ante la Junta Electoral única del sindicato, directamente oa través de la mesa afectada por la reclamación, dentro del día hábil siguiente a la notificación y la Junta Electoral Central resolverá definitivamente dentro de las 24 horas siguientes y su silencio será negativo a efectos del proceso electoral. Con el auxilio de los medios sindicales disponibles, cada mesa hará pública inmediatamente la proclamación de candidatos en los tablones de anuncios del sindicato y por todos los medios al alcance del sindicato, incluido los tablones de anuncios de las empresas en que haya afiliación. Desde ese momento, cada candidato o candidatura, podrá nombrar un interventor de mesa mediante escrito firmado presentado a la mesa correspondiente. Las observaciones o reclamaciones presentadas por los interventores y los representantes de cada candidatura no paralizarán el proceso electoral. Todas las candidaturas recibirán el mismo apoyo institucional del sindicato a efectos de publicidad e información de la existencia y composición de las candidaturas entre los afiliados, sin que ninguno de los candidatos o candidaturas pueda utilizar en beneficio propio medios sindicales no autorizados por la Junta Electoral.

Entre la fecha de proclamación de candidaturas y el día de la votación deberán transcurrir al menos quince días naturales, pero no más de veinte.

En las elecciones que se hagan en la sede del Congreso sindical tendrán el derecho de participar en la elección todos los afiliados y afiliadas que acudan, acreditados en el Congreso o no, que estén inscritos en el censo electoral y se identifiquen suficientemente y acudan a la mesa de votación que les corresponda en el periodo temporal establecido en las condiciones de la convocatoria.

En las elecciones que se hagan a las asambleas territoriales tendrán el derecho de participar en la elección todos los afiliados y afiliadas que estén inscritos en el censo electoral y se identifiquen suficientemente y acudan a la mesa de votación que les corresponda en el periodo temporal establecido en las condiciones de la convocatoria
.

En el caso de no haber más de una candidatura para cargo o por órgano elegible, deberá proclamar elegida sin necesidad de hacer votaciones.

Terminada cada votación y en el mismo día natural, cada mesa electoral levantará acta de los resultados de su escrutinio y de las incidencias de la votación o reclamaciones formuladas por los interventores, si hubieran existido, y lo expondrá en el tablón más próximo a su alcance y hará llegar el acta a la Junta Electoral, la cual, si no ha habido impugnaciones en ninguna mesa, proclamará inmediatamente todos los resultados. En caso de impugnaciones, la Junta Electoral tomará y hará pública su proclamación o decisión en los dos días hábiles siguientes
.

ARTÍCULO 54.-Todas las elecciones, junto con todas las actuaciones de cualquier mesa electoral, podrán ser impugnadas por los medios admitidos en derecho. El proceso de impugnación se deberá iniciar por escrito presentado directamente a la Junta Electoral oa través de la mesa electoral que haya actuado en la elección, la cual deberá entregar la reclamación a la Junta Electoral, junto con su informe escrito sobre la pretensión y todas las actas y documentos relacionados dentro del día hábil siguiente si se trata de un asunto de trámite. Si la reclamación se presenta respecto de la votación o el escrutinio de votos, la reclamación constará en el acta de escrutinio y será enviada el mismo día, tal como prevé el artículo anterior. En todos los casos, la Junta Electoral emitirá su decisión dentro del día hábil siguiente. Las decisiones de la Junta Electoral en esta materia serán definitivas dentro del sindicato sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer las acciones judiciales que consideren procedentes.


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