Artículo 34 de los Estatutos de Metges de Catalunya (MC), relativo a los sectores y agrupaciones profesionales
TÍTULO V. De los órganos de gestión y participación
CAPÍTULO I – De los sectores y las agrupaciones profesionales
ARTÍCULO 34 - Este sindicato se estructurará profesionalmente en sectores constituidos por grupos de afiliados que presten sus servicios en la misma empresa o empresas muy similares y/o que se encuentren vinculados por contratos de trabajo similares o equiparables. Por tanto, que tingan una gran similitud en las manifestaciones concretas de sus problemáticas laborales.
- Sector Hospitales ICS
- Sector Hospitales XHUP
- Sector Primaria ICS
- Sector Primaria XHUP
- Sector Funcionarios-Contingente y Zona
- Sector Laboral con otros convenios
A iniciativa de los afiliados interesados, se podrán crear por acuerdo del Consejo Ejecutivo del sindicato nuevos sectores que no podrán ser coincidentes con los ya existentes. Asimismo, el acuerdo del Consejo Ejecutivo habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General de Compromisarios que se celebre.
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