Artículo 25 de los Estatutos de Metges de Catalunya (MC), relativo a los órganos unipersonales del sindicato
CAPÍTULO V - Órganos unipersonales del sindicato
ARTÍCULO 25 - Órganos unipersonales
Los órganos unipersonales del sindicato son:
- El presidente
- El vicepresidente
- El secretario general
- El vicesecretario general
- El secretario de Finanzas
- El vicesecretario de Finanzas
Los órganos unipersonales serán elegidos, en candidatura cerrada y completa, en el Congreso de Afiliados para votación de todos los afiliados. La elección de unos y otros se hará conforme a las disposiciones del título VII de estos Estatutos.
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