El Tribunal Supremo avala la reclamación de MC y sentencia que las horas de guardia se deben pagar al mismo precio que las ordinarias en la red concertada

El Tribunal Supremo ha dictado el criterio definitivo en el conflicto abierto desde hace más de 15 años en la red sanitaria concertada (XHUP) por el precio de las horas de guardia médica. El alto tribunal ha dado la razón a Metge de Catalunya (MC) y concluye que las horas de atención continuada de presencia física se abonarán, como mínimo, al mismo precio de la hora ordinaria.

El máximo órgano judicial ha estimado dos recursos de casación por unificación de doctrina presentados por el sindicato médico ante dos sentencias del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) que rectificaron los primeros dictámenes de los juzgados sociales de Barcelona y Figueres favorables a retribuir de forma idéntica las horas de guardia y las ordinarias.

La respuesta a los recursos interpuestos por MC, referidos a los hospitales de Mataró y Figueres, no tiene en consideración los argumentos presentados por las empresas demandadas (Consorci Sanitari del Maresme y Fundaciót Salut Empordà). Las entidades, con el amparo de las patronales de la sanidad concertada, apelaban en primer lugar al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud para negar que las jornadas de guardia fueran valoradas como horas extraordinarias. El Supremo declara el Estatuto Marco como inaplicable y determina que el tiempo de trabajo que supera la jornada máxima legal de 1.826 horas y 27 minutos debe ser considerado como jornada extraordinaria.

La segunda tesis empresarial se refería a la posibilidad de descontar de la retribución el complemento de atención continuada recogido en el convenio de la XHUP. Respecto a esta cuestión, el tribunal señala que imputar las horas de guardia y restar su pago de un complemento específico supondría vaciar de contenido y suprimir el derecho pactado en el convenio colectivo.

Así pues, el Tribunal Supremo rechaza los razonamientos de las patronales y establece como criterio que en ningún caso se pueden abonar las horas de guardia que exceden la jornada anual máxima por un precio inferior al de la hora ordinaria.

MC se muestra muy satisfecho por la resolución definitiva de un conflicto histórico que finalmente ha corroborado los planteamientos primigenios de la organización, que ha contado durante todo el proceso con el apoyo de su gabinete jurídico, Col·lectiu AiDE. El sindicato espera que después de estas sentencias se puedan resolver en el mismo sentido el resto de recursos presentados por idéntico concepto en diferentes centros sanitarios concertados de Catalunya.