Los juzgados confirman que los médicos de APD de la provincia de Tarragona pueden participar en las elecciones del ICS

Revés judicial para el Institut Català de la Salut (ICS). El Juzgado Social de Tortosa ha desestimado la demanda presentada por la empresa pública contra el laudo arbitral que, a petición de Metges de Catalunya (MC), dictaminó que los facultativos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD) de la provincia de Tarragona (gerencias territoriales de Camp de Tarragona y Terras de l’Ebre) debían formar parte del censo de las elecciones a los órganos de representación del personal estatutario del ICS.

El juez ha dado la razón a los abogados del sindicato médico que argumentan que los APD que han optado por no acogerse al proceso de integración voluntaria en el ICS -regulado por el Real Decreto Ley 16 / 2012- continúan prestando servicios a la empresa y, por tanto, tienen derecho a participar en los comicios en que se han de elegir los representantes de los trabajadores.

En este sentido, el dictamen del magistrado aclara que una vez finalizado el plazo para integrarse voluntariamente en el ICS y convertirse en personal estatutario, los APD que no han dado este paso se mantienen "en la misma situación de adscripción orgánica y funcional en tanto que no se articulen los mecanismos necesarios para integrarlos como funcionarios en la agencia, organismo o departamento de salud pública que corresponda". Así, mientras se establece su destino definitivo, los médicos de APD conservan la condición de personal del ICS y "deberán ser electores y elegibles en la junta de personal de asistencia primaria".

La sentencia, contra la que no cabe recurso, específica además que el colectivo de APD sólo puede participar en el proceso electoral de la institución sanitaria y no en los comicios de la Mesa General de la Función Pública como pretendía el ICS.

Pendientes de juicio
MC también ha impugnado los censos electorales del resto de provincias catalanas. En Lleida y Girona los juicios se han fijado con posterioridad a la fecha de las elecciones (25 de marzo) y esto provocará que los APD de estas demarcaciones no puedan participar en el proceso electoral, sin menoscabo de que estos comicios se declaren nulos y se deban volver a convocar en caso de que los tribunales provinciales estimen la demanda de la organización y dictaminen que este colectivo profesional tiene derecho a formar parte del censo, como ha sucedido en Tarragona.

En cuanto a Barcelona, ​​el procedimiento aún se encuentra abierto ya que el árbitro no se ha posicionado respecto a la petición de impugnación del censo electoral presentada por el sindicato.