Metges de Catalunya pide al TSJC la nulidad del I Convenio colectivo de la red sanitaria concertada

Metges de Catalunya (MC) ha presentado este miércoles ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) una demanda de impugnación del I Convenio Colectivo de trabajo de los hospitales de agudos, centros de atención primaria, centros sociosanitarios y centros de salud mental concertados con el Servei Català de la Salut (CatSalut), en vigor desde el día 1 de mayo de 2015. Delegados del sector han acompañado al sindicato a presentar la querella que se formula contra las entidades firmantes del pacto -patronales Unió Catalana d’Hospitals (UCH), Consorci Associació Patronal Sanitària i Social (CAPSS), Associació Catalana d’Entitats de Salut (ACES) y sindicatos CCOO, UGT y SATSE-, solicita al tribunal que declare su nulidad al haber excluido de su negociación y redacción final a MC, lo que ha supuesto la vulneración de su derecho a la libertad sindical y un grave perjuicio para las condiciones laborales y retributivas del colectivo médico. Asimismo, la organización sustenta la petición de nulidad en el incumplimiento de la ley, en concreto del Estatuto de los Trabajadores, la Constitución española y la Carta Social Europea, que, a su juicio, conlleva el articulado del convenio.

En el texto de la demanda, el sindicato médico hace un repaso histórico del proceso de negociación que ha conducido al establecimiento del nuevo convenio colectivo de trabajo de los centros sanitarios concertados desde la pérdida de la ultraactividad del anterior marco de relaciones laborales (VII Convenio Colectivo de la XHUP y de los centros de atención primaria concertados 2005-2008). MC concluye que, durante la fase decisiva de la negociación y en el momento de redactar las cláusulas del convenio, la organización fue excluida y este hecho ha supuesto una vulneración de su derecho a la libertad sindical en la vertiente de negociación colectiva.

La ausencia del único sindicato médico que formaba parte de la comisión negociadora ha deparado la presencia en el redactado definitivo de agravios y medidas contrarias a la ley que perjudican al conjunto de trabajadores de la red sanitaria concertada y muy especialmente a los facultativos. El acuerdo suscrito por las patronales, los sindicatos de clase y SATSE no regula el régimen de jornada de trabajo y descansos del personal sanitario (un 85% de los 50.000 trabajadores que se encuentran bajo el paraguas del convenio) y deja en manos de las empresas la posibilidad de fijar jornadas más largas y de compactar y acumular los descansos. Además, establece para los médicos 20 horas más de jornada anual que para el resto de trabajadores y los priva de dos días de libre disposición que sí gozan los otros grupos profesionales.

Por otra parte, contra las sentencias judiciales ganadas por MC, el convenio fija un precio de hora de guardia médica inferior al precio de hora ordinaria. Y este no es el único agravio retributivo que sufren los médicos, ya que son casi de manera exclusiva el único colectivo que no experimenta ningún aumento salarial real, según el sistema de aplicación del incremento retributivo previsto en el propio documento.

Para la organización, el marco de relaciones laborales impugnado también vulnera el principio de igualdad y no discriminación por razón de género garantizado por la Constitución. El convenio no establece ninguna medida dirigida a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral y no prevé el deber legal de negociar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.

MC cuestiona la legalidad de todas estas medidas así como de la exclusión del sindicato de todas las comisiones de seguimiento y trabajo derivadas del convenio (comisión paritaria, comisión sectorial de la profesión médica, comisión sectorial de empleo e igualdad y comisión sectorial de clasificación profesional) que supone, nuevamente, la usurpación de su derecho a la libertad sindical.

Ámbito de aplicación
El convenio colectivo de trabajo de los centros sanitarios concertados se aplica en 49 hospitales de agudos, 80 centros de atención primaria (CAP), 96 centros sociosanitarios y 25 centros de salud mental del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) que agrupan alrededor de 50.000 trabajadores.


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