Seis médicos, a los que el Institut Català de la Salut (ICS) forzó a jubilarse el año 2012, deberán volver a sus puestos de trabajo y recuperar el salario dejado de percibir desde entonces, más los correspondientes intereses de demora, después de que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) haya dictaminado que la entidad no justificó los motivos por los que los facultativos no podían continuar en activo hasta como máximo los 70 años, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Los facultativos, defendidos por el gabinete jurídico del sindicato, habían prolongado sus servicios más allá de los 65 años, pero la entidad les aplicó una de las leyes que imponían recortes de derechos y retribuciones a los empleados públicos -ley 5/2012, de 20 de marzo, que, entre otras medidas, establecía que las situaciones de prolongación laboral que ya habían sido autorizadas por el ICS se debían resolver en un periodo máximo de 6 meses- para extinguir sus prórrogas del servicio activo. El ICS, además, lo hizo de forma automática, amparándose en la nueva normativa y sin explicar las motivaciones de estas jubilaciones.
Después de cuatro años de disputa judicial, finalmente el TSJC ha dado la razón a los facultativos y ha condenado al ICS a reintegrar a los profesionales en sus puestos de trabajo y a abonarles la diferencia entre la pensión de jubilación que han ido percibiendo desde su cese y las retribuciones que les hubieran correspondido en caso de haber continuado en activo.
El órgano judicial ha sentenciado que, ni la norma del año 2012 ni el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH), pueden eximir la empresa pública de justificar individualmente las razones concretas por las que no existe la necesidad de prolongar la prestación servicios. "Sólo de esta manera, mediante la motivación, puede quedar justificada la existencia de condicionamientos que impidan la prolongación en el servicio activo en función de las necesidades de organización articuladas en el PORH", ha concluido.
Así, en el caso de estos seis médicos, el TSJC resuelve que "no se ha valorado la necesidad de que continuaran en sus puestos de trabajo, ni la justificación de su repentino cese, sin valorar tampoco las necesidades del servicio o del interés general".