Nueva sentencia jurídica ganada por Metges de Catalunya (MC) que ratifica que las jornadas de atención continuada, realizadas de forma habitual por el personal facultativo, deben considerarse una retribución fija y periódica de los profesionales. Así lo ha manifestado el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ha estimado la demanda presentada por una médica del Instituto Catalán de la Salud (ICS) defendida por las abogadas de los servicios jurídicos del sindicato. La resolución judicial ha dado la razón a la demandante y ha condenado a la entidad pública a incluir las guardias en el complemento salarial que perciben los trabajadores públicos en situación de baja laboral.
El ICS no satisfizo a la médica el importe proporcional de las guardias mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal. Algo que supuso para la facultativa una disminución significativa de sus ingresos habituales. Para resolver el conflicto, el TSJC ha tomado como referencia la Disposición Adicional sexta de la Ley 5/2012 de marzo:
<<En la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social se complementará durante todo el período de duración de esta incapacidad, hasta el cien por cien de las retribuciones fijas y periódicas que se percibían en el mes anterior a aquél que tuvo lugar la incapacidad>>.
Teniendo en cuenta que las guardias son una actividad ordinaria y estable, obligatoria, programada con carácter previo y retribuida también con unos importes preestablecidos, deben incluirse en el complemento salarial. Esto, aunque la cantidad percibida cada mes pueda variar en función del número de guardias realizadas por cada profesional.
MC muestra su satisfacción por la sentencia que, una vez más, deja claro que las guardias son un concepto retributivo fijo y periódico que forma parte de la nómina habitual de los facultativos y que, como tal, es necesario incluirlo en todos los pagos ordinarios.