Metges de Catalunya (MC) ha llevado a 31 empresas de la red sanitaria concertada ante el Tribunal Laboral de Cataluña (TLC) para reclamar que en la nómina de vacaciones incluyan todos los conceptos salariales que se abonan en el resto de meses del año, por lo que la retribución del período no laborable sea equivalente a la normal o media percibida anualmente por cada trabajador.
Así, la organización pide que el personal facultativo, en la remuneración de sus vacaciones, perciba el importe correspondiente al complemento de atención continuada, la media de las guardias trabajadas durante el año, tanto de presencia física como de localización, el complemento del sábado, el complemento de domingos y festivos, el complemento de nocturnidad, el complemento de jefe de guardia y complemento personal transitorio y absorbible (CPTA).
El sindicato médico ampara su reclamación en diversas legislaciones internacionales, como el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que en su artículo 7 dice que "toda persona que tome vacaciones de conformidad con las disposiciones de este Convenio percibirá, por el período entero de estas vacaciones, al menos su remuneración normal o media calculada en la forma que determine en cada país la autoridad competente o el organismo apropiado".
En el mismo sentido, argumenta, se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del año 2014. La primera, hecha pública el 22 de mayo de ese año, conocida como 'sentencia Lock', precisa lo que expresa la Directiva 2003/88 de la UE sobre las vacaciones anuales retribuidas: "Mientras duren las vacaciones anuales en el sentido de esta Directiva, se mantendrá la retribución y, en otras palabras, el trabajador percibirá la retribución normal o media para este periodo de descanso".
Además, MC remarca que los órganos jurisdiccionales españoles también han llegado a la misma conclusión. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han establecido en diferentes sentencias que las vacaciones serán retribuidas al precio de la remuneración media percibida anualmente por el trabajador, con la inclusión de todos los conceptos retributivos, salvo aquellos que sean esporádicos y de los que correspondan a dietas y gastos.
La organización insta a las empresas demandadas a reconocer los derechos de los facultativos en la retribución de las vacaciones y les reclama que abonen las diferencias salariales que resulten de este reconocimiento desde el año 2015.