Metges de Catalunya impugna la convocatoria de plazas de médico de familia para los APD interinos

Jueves, 1 Abril, 2010

Metges de Catalunya (MC) ha impugnado la convocatoria especial para cubrir 92 plazas vacantes de médico de familia de atención primaria, dirigidas a los facultativos interinos de Asistencia Pública Domiciliaria (APD), y ha solicitado la suspensión cautelar del concurso oposición libre, dado que vulnera requisitos esenciales de todo proceso selectivo.

Por un lado, MC alega que la convocatoria no identifica suficientemente las características de las plazas convocadas, infringiendo el artículo 30.4 del Estatuto Marco que dice: "Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características (...)".

Según constata el sindicato, las bases de la convocatoria prevén la elección de destino de una gerencia territorial y de un servicio de atención primaria dentro de la gerencia elegida, pero en ninguna parte se detalla cuáles son estas gerencias y qué servicios disponen de plazas vacantes .

Para MC también resulta inaceptable que la decisión de la plaza definitiva que ocupará el profesional quede en manos de la Administración, al margen de la puntuación y calificación que haya obtenido, un hecho que vulnera los principios básicos de mérito y capacidad de cualquier proceso selectivo.

Además, la organización considera que no se puede poner en marcha la convocatoria actual, ya que aún existen diferentes procedimientos judiciales pendientes de resolución, entre ellos uno del sindicato, que exige a la Administración un ajuste del proceso selectivo a la Ley de protección de la salud de 2003, vigente entonces.

Esta normativa preveía un concurso oposición en turno restringido y en el mismo puesto de trabajo que ocupaba el APD interino, para que este profesional pudiera consolidar su plaza antes de integrarse en el Institut Català de la Salut (ICS) y, asimismo, establecía un total de tres convocatorias.

En 2007 el Gobierno aprueba una modificación de la normativa, a través de la Ley del ICS (disposición final primera, apartado 3), contraria a los intereses del colectivo APD, ya que no especifica que el concurso oposición deba de ser restringido y para el mismo puesto de trabajo y elimina las tres convocatorias previstas inicialmente.