Una vez más, los tribunales de justicia han corregido a las patronales sanitarias en el conflicto abierto con Metges de Catalunya (MC) por la remuneración de las horas de guardia que realizan los facultativos de la red sanitaria concertada. Una nueva sentencia ha vuelto a dar la razón al sindicato médico y ha condenado el Consorci Assistencial del Baix Empordà a abonar las horas extraordinarias (las que superan la jornada anual de 1.826,27 horas) realizadas por dos facultativos los años 2013 y 2014 con una retribución económica que iguale el precio de la hora ordinaria de trabajo, más un 10% correspondiente a los intereses de mora.
A pesar de que en estos dos años el VII Convenio colectivo de la XHUP (2005-2008) había perdido su vigencia y las relaciones laborales se regían por pactos de empresa o bien por modificaciones de las condiciones laborales impuestas por vía de la artículo 41 (que en su mayoría desregulaban el régimen de jornada y descansos y lo remitían al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), el magistrado del Juzgado Social número 3 de Girona reafirma que las horas de trabajo que superan el máximo legal de 1.826,27 se deben retribuir de acuerdo con el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Es decir, en ningún caso su valor puede ser inferior al de la hora ordinaria.
Además, en respuesta al argumento esgrimido por la entidad demandada (el régimen de jornada y descansos del personal de la red concertada se regula de acuerdo con el Estatuto Marco), el magistrado reitera que, según sentencia del Tribunal Supremo, esta norma no es aplicable a los trabajadores del ámbito concertado, ya que el precio de la hora extraordinaria no se encuentra regulado en el Estatuto Marco.
En este sentido, es especialmente remarcable que la sentencia explicite que, aunque el VII convenio de la XHUP perdiera su vigencia en julio de 2013 y que tanto el posterior convenio sociosanitario como el actual convenio SISCAT se remiten al régimen del Estatuto Marco con respecto a la jornada y descansos, las horas extraordinarias sólo pueden ser reguladas por lo dispuesto en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y, por tanto, su precio es, como mínimo, el mismo que el de la hora ordinaria.
Plazo para reclamar las guardias de 2015
MC ha abierto el plazo para que los facultativos de la red sanitaria concertada puedan reclamar que las horas de guardia de presencia realizadas en 2015 sean abonadas al mismo precio que la hora ordinaria de trabajo. El servicio jurídico del sindicato aceptará solicitudes hasta el día 31 de octubre de 2016.