Una nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre el precio de la hora de guardia médica en la red sanitaria concertada (XHUP) vuelve a dar la razón a Metges de Catalunya (MC) y confirma que las horas de atención continuada de presencia física se deben abonar, como mínimo, al mismo precio de la hora ordinaria, sin descontar ningún otro concepto.
En una sentencia anterior, el alto tribunal concluyó que, a diferencia de lo que reclamaban las empresas, las jornadas de guardia deben ser valoradas como horas extraordinarias y de su retribución no se puede restar el importe percibido por el complemento de atención continuada recogido en el convenio de la XHUP.
En esta ocasión, el dictamen del Tribunal Supremo, que resuelve un recurso de casación para unificación de doctrina presentado por el gabinete jurídico del sindicato médico (Col·lectiu AiDE) contra el Consorci Sanitari Parc Taulí de Sabadell, añade que las horas de libranza retribuidas, posteriores a la guardia de presencia física y conocidas como 'day off', tampoco se pueden excluir del cálculo del precio de la hora ordinaria, ni entenderse como parte ya abonada del total a percibir por la realización de jornadas de atención continuada.
Así las cosas, por segunda vez, el máximo órgano judicial establece que las horas de guardia que exceden la jornada anual máxima no se pueden abonar a un precio inferior al de la hora ordinaria. Con esta nueva sentencia, el Supremo desmonta todos los argumentos esgrimidos por las patronales en un conflicto abierto desde hace más de 15 años, tiempo durante el cual las empresas sanitarias concertadas con el Servei Català de la Salut (CatSalut) han ido abonando las guardias médicas a un precio un 30% inferior al que fija la ley.
Bypass legal
MC se felicita por la resolución definitiva de un conflicto generado por la actuación "pésima" de las patronales sanitarias, obviando "una y otra vez" los dictámenes judiciales que a lo largo de estos años han dado la razón al sindicato médico, defendido por los abogados del Col·lectiu AiDE.
La organización considera que los representantes de las empresas han querido hacer un "bypass" de la ley, fijando en los pactos y convenios firmados en los últimos años precios de hora de guardia por debajo del mínimo legal. Esa fue la actuación en la firma del convenio de la XHUP del año 2006 y vuelve a ser un objetivo empresarial en la negociación actualmente abierta para el establecimiento de un nuevo convenio colectivo de trabajo de los centros sanitarios concertados.
En este sentido, el sindicato asevera que "nunca" aceptará una cláusula en el convenio que contradiga lo sentenciado por los tribunales de justicia respecto a los derechos retributivos de los facultativos.