El Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) del 11 de Enero de 2001 ha publicado la Ley 21/2000 de 29 de Diciembre sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente y la documentación clínica. Se trata de una normativa en la que se mezclan diversos aspectos relevantes para el médico:
El derecho de información obliga al médico responsable del enfermo y, subsidiariamente, a cualquier otra persona relacionada con su proceso de asistencia, a darle toda la información obtenida sobre la propia salud. El titular del derecho es el paciente. Las persones vinculadas al paciente sólo tienen derecho si el paciente lo permite.
El derecho a la autonomía del paciente le confiere la necesidad de dar su consentimiento específico para cualquier intervención en el ámbito de la salud (para cada supuesto), libre y por escrito en el caso que el supuesto comporte riesgo para el paciente. La ley enumera excepciones a la regla y los supuestos de otorgamiento por substitución. El artículo 8 desarrolla el documento de voluntades anticipadas (testamento vital).
La historia clínica. La define, enumera su contenido mínimo, regula el procedimiento de acceso a ella, tanto por parte de los profesionales como del propio paciente e indica el tiempo que debe de conservarse. Hay una posibilidad de reserva por parte del profesional.