Metges de Catalunya (MC) ha impedido por la vía judicial que el Hospital General de l'Hospitalet discrimine a una doctora por su maternidad. El Juzgado de lo Social número 20 de Barcelona ha dado la razón al sindicato y ha condenado al Consorci Sanitari de la Creu Roja en Catalunya, empresa que gestiona este centro concertado, a abonar el complemento por atención continuada (guardia de presencia física) a una médica a quien no se le tuvo en cuenta el descanso por maternidad, en el cálculo de esta percepción.
Según el convenio colectivo de la red sanitaria concertada (XHUP), tienen derecho a este plus los facultativos que, además de su jornada ordinaria, hacen una jornada de atención continuada igual o superior al 75% del máximo de horas de guardia de presencia física exigibles en un año.
En su demanda, MC alegaba que a la doctora se le debía descontar del cómputo anual los 69 días de descanso por maternidad que había disfrutado durante el 2007 y que, por lo tanto, ya había superado "proporcionalmente" el mínimo de horas de guardia requeridas.
En cambio, el Consorci Sanitari de la Creu Roja no tenía en cuenta el descanso por maternidad y sostenía que la doctora no había realizado el número total de horas de guardia necesarias para poder percibir el plus.
Finalmente, el juez ha sentenciado que la actuación de la empresa no se ajusta a derecho, ya que no se puede discriminar, ni directa ni indirectamente, al trabajador por razón de sexo, de acuerdo con lo previsto en la Constitución y en la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y ha condenado a la empresa a abonar los 2.000 euros del complemento a la doctora.
El sindicato considera que la actitud economicista del Consorci Sanitari de la Creu Roja evidencia una falta de respeto absoluto a los derechos fundamentales de la mujer trabajadora y advierte que no tolerará este tipo de agresión, en un sistema sanitario cada vez más feminizado.