Los facultativos contratados para la prestación de servicios asistenciales mantienen una relación laboral con la empresa aunque no estén dados de alta en la Seguridad Social y ejerzan el acto médico en su consulta privada. Así lo dictamina el Juzgado Social número 9 de Barcelona que ha dado la razón a cuatro afiliados de Metges de Catalunya (MC) en el caso de su despido de la entidad de previsión social Mutuam donde trabajaban con un contrato de duración indefinida, pero en régimen de arrendamiento de servicios mercantiles.
La sentencia judicial declara que el despido de los cuatro médicos es improcedente y condena a Mutuam a la readmisión inmediata de los trabajadores y al abono de las cantidades no percibidas desde la extinción de sus contratos laborales, o bien a indemnizarlos de forma compensatoria. Por su parte, la entidad justifica los despidos por la rescisión de un convenio suscrito en 1985 con el Institut Català de la Salut (ICS), para la prestación de servicios de atención primaria en el ámbito territorial del Maresme.
Ante las alegaciones presentadas por los facultativos mediante la asesoría jurídica de MC, la juez estima que existe una relación laboral probada entre los médicos y la entidad de previsión social demandada. En este sentido, la sentencia determina que los trabajadores prestan voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena, mientras la empresa asume los riesgos y obtiene los beneficios. Es decir, los trabajadores no facturan los servicios a los pacientes ni negocian las tarifas de la actividad asistencial.
La organización del trabajo, el establecimiento de los horarios y las vacaciones, y la provisión de medios como las recetas o los sellos identificativos por parte de Mutuam, certifica, según la decisión judicial, la existencia de una relación de carácter laboral entre los facultativos y la empresa que se encarga de dirigir la actividad de los profesionales médicos.
Además, la sentencia deja claro que aunque los médicos prestan los servicios en su consulta particular o en los domicilios de los pacientes, se encuentran subordinados a Mutuam, ya que la actividad se realiza "por cuenta y bajo la dependencia" de la empresa, dentro de su "organización y dirección". Se trata de la primera resolución judicial contra Mutuam que recoge este criterio.
Despidos improcedentes
Respecto a la causa concreta de los despidos -la rescisión del convenio con el ICS-, el dictamen judicial especifica que si existía un motivo objetivo para extinguir los contratos de los cuatro facultativos, la empresa no siguió las vías legales para tramitar estos despidos: comunicación escrita e indemnización por año trabajado.
Por todo ello, la sentencia califica de improcedentes los despidos y ordena el retorno inmediato de los médicos a sus puestos de trabajo, retribuyéndoles también los salarios no percibidos desde la rescisión de sus contratos, o a indemnizarles con la máxima cuantía prevista en el Estatuto de los trabajadores. Contra este dictamen, Mutuam puede interponer un recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC).
MC se muestra satisfecho por la decisión judicial y destaca que se trata de un "aviso para navegantes" ante el contexto de crisis económica y la "sensación de plenipotencia" que tienen muchas empresas.