Metges de Catalunya (MC) ha logrado que los tribunales de justicia reconozcan el derecho de los facultativos con contrato interino a no ser excluidos del proceso de valoración de méritos que da acceso al complemento retributivo de nivel de carrera profesional. El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Barcelona ha estimado la demanda de una médica, representada por una abogada del Col·lectiu AiDE, gabinete jurídico del sindicato médico, y ha condenado al Institut Català de la Salut (ICS) a admitir su solicitud de reconocimiento de méritos, y, en caso de que la valoración sea positiva, a percibir el complemento correspondiente al nivel de carrera profesional acreditado.
La sentencia se ampara en la Directiva 1999/70/CE del Consejo de la Unión Europea que tiene por objetivo la equiparación de los derechos de los trabajadores temporales con los fijos para evitar el abuso en la utilización de contratos de duración determinada. La norma comunitaria prohíbe el trato diferenciado en las condiciones de trabajo de los empleados con contrato temporal y los fijos que ocupen un puesto idéntico o similar en un mismo centro de trabajo. En este sentido, la jueza de primera instancia equipara los facultativos especialistas interinos con los especialistas fijos. Además, con respecto a la carrera profesional, remarca que se trata de un sistema de incentivos en que el solicitante participa de manera voluntaria para conseguir un complemento retributivo que dependerá de la valoración positiva de una serie de méritos vinculados a la actividad profesional, la formación, la docencia o la investigación.
Por otra parte, la magistrada niega que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del ICS excluya a los trabajadores interinos de la carrera profesional, tal y como defiende la empresa, porque este acuerdo no puede ser contrario a la Directiva europea.
Con todo, la sentencia aún no es firme y contra la misma el ICS puede interponer un recurso de apelación.