Les personas que trabajen el jueves 21 de diciembre, día de las elecciones al Parlament de Catalunya, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable para poder ejercer derecho a voto.
Como carácter general se establece el siguiente criterio de asignación de permisos:
Horas de trabajo que coincidan con |
Permiso retribuido y no recuperable |
4 o más horas |
4 horas |
Entre 2 y <4 horas |
2 horas |
Máximo 2 horas |
Sin permiso |
El momento de utilización de las horas concedidas para la votación lo podrá decidir la empresa.
Permisos para los presidentes de mesa, vocales y suplentes
Permiso retribuido y no recuperable |
|
Presidentes mesa y vocales |
Toda la jornada y una reducción de 5 horas al día siguiente |
Suplentes |
Permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y comprobar si deben quedarse |
Metges de Catalunya (MC) pide a los afiliados que se encuentren con dificultades o que se les niegue el legítimo permiso para ejercer su derecho a voto que:
- Reclamen la negación del permiso por escrito.
- Se pongan en contacto con el sindicato para que exija a la empresa o entidad que cumpla la disposición del Ministerio y no vulnere un derecho básico y fundamental de una sociedad democrática.
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