Solicitar la reducción de jornada por cuidado de menores de 12 años o de personas con diversidad funcional que no realicen ninguna actividad retribuida y pedir que el ajuste horario recaiga exclusivamente sobre la jornada complementaria de atención continuada (guardias) es posible a partir de ahora gracias a una sentencia ganada por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC). Las abogadas del sindicato han conseguido que una médica, a la que habían denegado la posibilidad de concentrar la reducción horaria en la jornada de guardias, manteniendo su jornada ordinaria habitual, pueda finalmente realizar el ajuste tal y como ella lo había pedido. Así lo ha estimado un juzgado de lo social de primera instancia, que, además, ha condenado a la empresa demandada a abonar una indemnización a la médica por los daños y perjuicios ocasionados por la vulneración de un derecho fundamental como es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
En la sentencia, la magistrada ha confirmado que la demandante puede escoger cómo quiere que le afecte la reducción de tiempo de trabajo solicitada, amparándose en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo de aplicación y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido, ha expresado que la jornada anual del personal facultativo incluye tanto la jornada ordinaria como la complementaria, que es obligatoria, y, en consecuencia, los profesionales pueden solicitar que la reducción horaria se aplique de forma proporcional a las dos jornadas o sólo a una de las dos.
En caso contrario, tal y como ha dictaminado el Supremo, si la reducción sólo se aplica sobre la jornada ordinaria, no se estaría incluyendo la totalidad del tiempo de trabajo del personal médico, que contiene también las guardias, y, sobre todo, no se estaría protegiendo el interés superior del menor o de la persona que requiere el cuidado. Asimismo, podría darse una situación de discriminación directa o indirecta en el principio de igualdad, dado que mayoritariamente son las mujeres las que piden las jornadas reducidas.
Aunque la sentencia no es firme y la parte demandada puede presentar un recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, MC muestra su satisfacción porque la resolución judicial reconoce el derecho a la conciliación del personal facultativo sobre toda su dedicación profesional y garantiza la posibilidad de determinar cómo gozar de este derecho, poniendo por delante las necesidades de las personas a cargo de sus tutores legales.