El TSJC se lo deja claro al ICS: las guardias deben incluirse en la remuneración de las vacaciones

Concentració de Metges de Catalunya davant el TSJC

Metges de Catalunya (MC) ha vuelto a ganar una partida judicial al Instituto Catalán de la Salud (ICS) respecto al conflicto abierto por el pago del complemento de atención continuada en la retribución de las vacaciones, correspondiente al importe medio obtenido por las guardias realizadas por el personal médico en los últimos 12 meses. En una sentencia del pasado 19 de julio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por el ICS contra otra sentencia de primera instancia y ha ratificado el derecho de una médica, defendida por los servicios jurídicos del sindicato, a percibir el complemento de guardias desde el año 2017 y sucesivos, incluyendo también el complemento de jefe de guardia de ese mismo período.

El máximo órgano judicial catalán ha tumbado todos los argumentos esgrimidos por el ICS, recordando una vez más que el derecho de la Unión Europea (UE) establece por principio que la retribución de las vacaciones debe incluir los conceptos salariales habituales para que sea equivalente a la de los otros meses del año. En el caso del personal facultativo, las guardias, de carácter obligatorio, forman parte de la remuneración que perciben estos profesionales de manera ordinaria. En este sentido, al tratarse de una retribución nuclear de este colectivo de trabajadores, tampoco puede excluirse por la vía de la negociación colectiva.

Asimismo, el TSJC no ha considerado que, en el segundo acuerdo del ICS, el pago del complemento de atención continuada esté incluido (prorrateado) en el precio de la hora de guardia, como defendía la empresa, ni tampoco que se compense por la vía de días adicionales de vacaciones o de descanso retribuido.

Por todo ello, el tribunal ha confirmado la sentencia que condena al ICS a abonar en la nómina de vacaciones de la demandante el complemento retributivo correspondiente a la media de las guardias trabajadas. Sin embargo, la resolución judicial todavía no es firme y la empresa sanitaria pública puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Final del conflicto
Ante otra sentencia en la que la justicia se posiciona de forma “clara y rotunda”, MC exige al ICS que, por un lado, resuelva los procesos todavía abiertos y proceda a regularizar los retrasos correspondiente, sin alargar un litigio innecesario, y por otro, que dé cumplimiento a lo que se firmó en el III Acuerdo, en el que se pactó el abono prorrateado de las guardias durante las vacaciones en el precio de los módulos, y su inclusión cuando la atención continuada no se perciba por aquel sistema.

En cualquier caso, próximamente, el sindicato pondrá en marcha una nueva campaña jurídica para que todos aquellos facultativos que todavía no lo han hecho puedan reclamar el pago del complemento de atención continuada de los últimos cuatro años.