Por quinta vez, los tribunales han confirmado que los MIR del Instituto Catalán de la Salud (ICS) tienen derecho a cobrar la media de las guardias trabajadas en la nómina de vacaciones, en esta ocasión corrigiendo una sentencia anterior que había desestimado la demanda interpuesta por Metges de Catalunya (MC). Ante el recurso planteado por el sindicato, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha vuelto a dictaminar que la retribución de las vacaciones de los residentes debe comprender todos los conceptos salariales que forman parte de sus ingresos normales y ordinarios, entre ellos se incluye la remuneración correspondiente a la media de las jornadas complementarias de atención continuada.
La jurisprudencia, han señalado los magistrados, es clara y la doctrina del Tribunal Supremo también, por ello, "no advertimos ningún motivo de hecho o de derecho para apartarnos ahora de lo resuelto en los citados precedentes", recordando, una vez más, que la reclamación del sindicato se sustenta tanto en la legislación europea como en los convenios de trabajo internacionales.
Así pues, aunque la resolución no es firme, porque el ICS tiene la opción de presentar un recurso de casación ante el Supremo, el TSJC ha condenado a la empresa pública a abonar a los residentes representados por los servicios jurídicos del sindicato los importes no satisfechos, añadiendo un 10% más de intereses por mora.
Acción vigilante
Desde la publicación, en julio de 2023, del Acuerdo de Gobierno que establecía mejoras en las condiciones económicas para la realización de guardias de los MIR del ICS, el pago del complemento de atención continuada en la nómina de vacaciones debería de estar garantizado.
Sin embargo, se han producido impagos, retrasos y errores en las cantidades abonadas del complemento de guardias a los residentes. MC está realizando un seguimiento de la cuestión y, en caso de que se confirme el incumplimiento de la medida, actuará en defensa de los derechos del colectivo MIR.