Reclama con MC el pago íntegro del complemento de atención continuada por las guardias realizadas en 2024

Metges de Catalunya (MC) pone sus servicios jurídicos a disposición de los profesionales facultativos de la red sanitaria concertada que no hayan percibido el complemento de atención continuada (CAC) por las guardias realizadas durante el año 2024 y estén interesados en poner una reclamación.

Un año más, el sindicato médico gestiona la interposición de la demanda para exigir el pago íntegro del CAC en caso de que las empresas no hayan hecho efectiva esta retribución, sea de forma total o parcial, alegando que la persona trabajadora afectada no ha realizado el mínimo de horas anuales de guardia exigibles por convenio. El actual convenio SISCAT establece como condición para cobrar dicho complemento haber realizado al menos un 75% de la máxima jornada complementaria de atención continuada exigible, que en caso de jornada completa son 499 horas anuales obligatorias de guardia de presencia física.

La organización, no obstante, gestiona cada año con éxito la reclamación del pago del complemento en su totalidad gracias a varias sentencias que han reconocido el derecho del personal facultativo a percibirlo. MC argumenta que los profesionales que prestan sus servicios a tiempo parcial o con una jornada reducida, que han suspendido su contrato laboral por motivo de baja o que han disfrutado de una excedencia durante el último año también tienen derecho a cobrar el CAC. Asimismo, los médicos y médicas a los cuales se les haya abonado con una cantidad reducida pueden solicitar percibir la totalidad del importe.

Hay una serie de causas justificadas que pueden provocar la reducción del número de guardias y por las cuales se puede presentar la reclamación, y cualquiera de ellas es suficiente para pedir que las horas de guardia exigidas sea proporcional a la jornada laboral efectiva:

  • Prestación de servicios con jornada a tiempo parcial.
  • Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad.
  • Reducción de jornada por cuidado directo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Reducción de jornada por parte de víctimas de violencia de género.
  • Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento (maternidad y paternidad), adopción, guarda con finalidad de adopción o acogida.
  • Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
  • Suspensión del contrato por parte de víctimas de violencia de género.
  • Excedencia por cuidado de hijo –por naturaleza o por adopción– y por razones de guarda con fines de adopción o acogida.
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Las personas que estén interesadas en interponer la reclamación tienen que contactar con la asesoría jurídica del sindicato a través del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat, indicando su nombre, apellidos y teléfono de contacto.