El TSJC da la razón a Metges de Catalunya y reconoce que el importe de la hora de guardia en la XHUP no puede ser inferior al de la ordinaria

Viernes, 6 Noviembre, 2009

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha dado la razón a Metges de Catalunya (MC) y ha reconocido que el importe de la hora de guardia en la red sanitaria concertada (XHUP) no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, en contra de las tesis de las patronales Unió Catalana d'Hospitals (UCH) y Consorci Hospitalari de Catalunya (CHC) y los sindicatos no médicos UGT y CCOO.

La sentencia del TSJC se ampara en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que señala que "tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo (...). Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria (...)”.

La resolución judicial puntualiza, sin embargo, que los médicos de la XHUP empezarán a percibir la hora de guardia como mínimo al precio de la hora ordinaria, cuando superen la jornada anual máxima de 1.826 horas que establece el Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, el tribunal dictamina que el personal sanitario incluido en el ámbito del convenio colectivo de la XHUP se rige por el Estatuto de los Trabajadores y no por el Estatuto Marco, que no reconoce la hora de guardia como a hora extraordinaria.

Por otro lado, el TSJC entiende que el precio de la hora ordinaria de trabajo se calcula dividiendo la suma de las retribuciones fijas y variables por la jornada anual del médico, cálculo que hasta ahora las patronales restringían solo a los conceptos salariales fijos para rebajar su importe.

El sindicato considera que la sentencia es un paso adelante para acabar con la práctica abusiva, denigrante e incomprensible de las patronales sanitarias de retribuir el incremento de la jornada laboral del médico a un precio inferior a la hora ordinaria de trabajo.

En 2006 el mismo tribunal ya sentenció a favor de MC y admitió que la retribución de la hora de guardia tenía que ser, como mínimo, igual a la de la hora ordinaria, pero las patronales sanitarias y los sindicatos no médicos UGT y CCOO aprobaron posteriormente, en el marco del séptimo convenio colectivo, la fórmula para abaratar el importe de la guardia y, así, contrarrestar los efectos de la sentencia.

Esta circunstancia provocó que un gran número de médicos de la sanidad concertada presentaran una demanda individual a través de MC pero, paralelamente, las patronales interpusieron un conflicto colectivo ante el TSJC para paralizarlas. Ahora, tres años más tarde, el alto tribunal catalán ha sentenciado en contra de las patronales.