Aspectos básicos de la ley de conciliación del trabajo con la vida familiar del personal funcionario

Jueves, 13 Junio, 2002

Aspectos básicos de la ley de conciliación del trabajo con la vida familiar del personal funcionario (13.06.02).

La ley de conciliación del trabajo con la vida familiar del personal funcionario catalán establece una serie de medidas para favorecer la relación familia-trabajo, en los casos de nacimiento, de adopción o de acogida de un menor y también por estar al cuidado de personas en situación de dependencia. La asesoría jurídica del Sindicat de Metges de Catalunya (SMC-CESM) ha elaborado un resumen que recoge los aspectos más destacados de la norma que entró en vigor el pasado mes de mayo.

Si queréis acceder al texto completo de la ley, lo podéis hacer desde aquí.

  • Permiso por nacimiento y por adopción o acogida, tanto permanente como preadoptiva, de un/a menor: Cinco días.
  • Permiso por muerte, por accidente, por enfermedad grave o por hospitalizaciónde un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (pareja, padres, hijos, abuelos, germanos o nietos): Dos días, si el suceso se produce en la misma localidad de residencia y hasta cuatro días, si se produce en otra localidad.
  • Permiso por lactancia con un hijo/a de menos de nueve meses: Una hora diaria de ausencia del trabajo que se puede dividir en dos fracciones.
  • Permiso por tutela legal de un niño/a de menos de seis años, de una persona disminuida sin actividad retribuida o de un familiar (hasta el segundo grado deconsanguinidad) con una incapacidad o disminución superior al 65%: Reducción de un tercio de la jornada laboral con una percepción del 80% de la retribución íntegra. Reducción de la mitad de la jornada laboral con una percepción del 60% de la retribución íntegra. En el supuesto de reducción de un tercio de la jornada de trabajo por tutela legal de un niño/a, el funcionario tiene derecho a percibir el 100% de la retribución hasta que el niño/a tenga un año como máximo. Para obtener esta reducción de jornada, es necesario presentar la solicitud a partir del momento en el que la persona se reincorpora al trabajo tras el permiso de maternidad. En el supuesto de adopción o de acogida permanente o preadoptiva de una niño/a menor de tres años y con una reducción de un tercio de la jornada laboral, la retribución será íntegra durante dieciséis semanas tras el permiso.
  • Permiso de maternidad: Dieciséis semanas ininterrumpidas. Las seis primeras semanas tienen que ser posteriores al parto y el resto las puede hacer el padre de manera ininterrumpida, simultánea o sucesiva con la madre, según la opción de ésta al iniciar el descanso por maternidad.
  • Permiso por adopción o por acogida: En el caso de adopción o de acogida, tanto preadoptiva como permanente, de menores de hasta seis años, el permiso tiene una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se puede distribuir entre el padre y la madre de manera sucesiva o simultánea, siempre en períodos ininterrumpidos. En el caso de adopción internacional y si es necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del niño/a adoptado, el permiso se puede iniciar hasta cuatro semanas antes.
  • Permiso por hospitalización del recién nacido tras el parto: Ausencia del puesto de trabajo hasta un máximo de tres horas diarias, con la percepción de las retribuciones íntegras.
  • Permiso cuando haya hijos con discapacidad, atendidos en centros de educación especial: Hasta dos horas de flexibilidad horaria diaria.