El Defensor del Pueblo acepta estudiar la petición de MC para declarar inconstitucional el recorte de la DPO en el ICS

Miércoles, 11 Abril, 2012

El Defensor del Pueblo ha aceptado a trámite la solicitud de Metges de Catalunya (MC) para que estudie la posible inconstitucionalidad del recorte del 50% del complemento de productividad variable (DPO) que perciben los médicos del Institut Català de la Salut (ICS), previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2012.

A principios de marzo, MC solicitó el amparo del Defensor del Pueblo (institución legitimada para interponer recursos de inconstitucionalidad, y no así el Síndic de Greuges) porque considera "ilícita" esta rebaja que el Govern aplicará este mes de abril sobre la DPO de 2011.

El sindicato acusa al ejecutivo catalán de vulnerar el derecho constitucional a la "irretroactividad" de las disposiciones sancionadoras y restrictivas de los derechos individuales.

Igualmente, el Defensor del Pueblo ha admitido otra petición de MC para que inste y formule un recurso de inconstitucionalidad contra la reforma del mercado de trabajo, aprobada por el gobierno español el pasado 10 de febrero.

En el pliego de alegaciones de esta solicitud, el sindicato considera "inconstitucionales" varios apartados de tres artículos de la reforma laboral sobre contratación, negociación laboral y despido:

  • Artículo 4.3: Establece, con carácter fijo, un período de prueba de un año para los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, sin dejar margen a la negociación colectiva.
  • Artículo 14.1: Impone una decisión arbitral si no hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en caso de que la dirección de la empresa decida inaplicar las condiciones de trabajo (jornada, horarios, turnos, remuneraciones, etc) recogidas en el convenio por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
  • Artículo 18: Determina, como causas para el despido colectivo, la disminución de ingresos o ventas de la empresa en dos trimestres, o los cambios en los sistemas y métodos de trabajo, en la demanda de servicios y en los medios de producción.
  • Artículo 18.7: Elimina el derecho a los salarios de tramitación en los casos de despido improcedente en que la empresa opte por la indemnización, aunque mantiene este derecho para los casos de readmisión.


Para MC, estos apartados suponen, sobre todo y con carácter general, la quiebra del derecho fundamental a la negociación colectiva y la pérdida del control de la autoridad laboral en los casos de despidos colectivos.

La posición del sindicato coincide en parte con el dictamen del Consell de Garanties Estatutàries, organismo de carácter consultivo que depende de la Generalitat, que también ha considerado "inconstitucionales" varios artículos de la reforma laboral.