El Sindicat de Metges de Catalunya (SMC-CESM) ha presentado una reclamación previa a la vía contencioso laboral contra el Institut Català de la Salut (ICS) para que reconozca el derecho del Médico Interno Residente (MIR) de Medicina Familiar y Comunitaria a librar después de una guardia.
En el contrato laboral que vincula al MIR con el ICS, existe una cláusula (3ª f) en la cual se especifica que "la prestación de servicios nocturnos de presencia física no implica la libranza el día siguiente al de su realización". Para el SMC-CESM, esta cláusula conculca gravemente el derecho al descanso entre jornadas prevista en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 34.3), cuyo redactado también es de aplicación al médico residente.
Por este motivo, el sindicato exige al ICS que reconozca el derecho al descanso de 12 horas entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente y, por lo tanto, a librar después de una guardia nocturna de presencia física.
Además, reclama que se declare nula la cláusula contractual que niega este descanso. El SMC-CESM, que actúa coordinadamente con la vocalía de médicos residentes de la Societat Catalana de Medicina Familiar i Comunitària (SCMFiC), no descarta que, en las próximas semanas, el resto del colectivo MIR se suma a la iniciativa.