El Supremo confirma que la prestación por maternidad está exenta del IRPF

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El Tribunal Supremo ha confirmado que las prestaciones por maternidad no deben tributar por el IRPF. Así, el máximo órgano judicial ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de junio de 2017 que consideraba que las prestaciones por maternidad y paternidad que abona la Seguridad Social no son rendimientos del trabajo, sino que forman parte de los supuestos que la misma ley del IRPF indica como exentos de tributación, al igual que las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple y/o adopción.

De este modo, el alto tribunal se alinea con el criterio que ha defendido Metges de Catalunya (MC) a través de su asesoría jurídica (Col·lectiu AiDE) desde la aparición de la primera sentencia que estableció esta interpretación. El sindicato ya tiene interpuestas varias acciones jurídicas individuales reclamando la devolución de los importes abonados como IRPF de la prestación.

Teniendo en cuenta que las sentencias del Supremo son vinculantes y de obligado cumplimiento, las personas que hayan percibido esta prestación desde el año 2014 (los derechos y obligaciones tributarias prescriben a los cuatro años) pueden reclamar el retorno de las retenciones. Pueden hacerlo todas las madres, y también los padres que hayan compartido el permiso de maternidad.

A la espera de que el Ministerio de Hacienda se pronuncie al respecto de la sentencia y anuncie, ante la previsible avalancha de reclamaciones, si habilita algún tipo de mecanismo para facilitar la devolución de las cantidades indebidamente retenidas, las contribuyentes que lo deseen pueden iniciar el proceso de reclamación. Para ello, el primer paso es dirigir a la Agencia Tributaria un escrito de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos del ejercicio en que se ha cobrado la prestación.

En caso de que se deniegue la solicitud o de ausencia de respuesta, habrá que continuar con la vía administrativa mediante la presentación de un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR). Si este órgano desestima la reclamación, se deberá abrir la vía contencioso-administrativa interponiendo una demanda judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

MC pone el gabinete jurídico del sindicato a disposición de sus afiliadas para que se haga cargo de gestionar la reclamación del IRPF abonado por las prestaciones de maternidad. En caso de que estéis interesadas, poneos en contacto con MC por teléfono (932651177 ext. 2) o correo electrónico (lex@metgesdecatalunya.cat).