El Tribunal Supremo ha dado la razón parcialmente a CEMSATSE (coalición sindical formada por Metges de Catalunya y por el Sindicat d'Infermeria) y ha reconocido el tiempo trabajado como interino y como sustituto en el cómputo de los servicios prestados al Institut Català de la Salut (ICS), a efectos de la carrera profesional. Sin embargo, ha desestimado la petición de los dos sindicatos para que también se tenga en cuenta al resto de personal temporal (eventual, laboral temporal no estatutario y en formación MIR).
Con esta sentencia, el Supremo ha resuelto el recurso de casación presentado por CEMSATSE contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), de febrero de 2004, que solo reconocía el tiempo trabajado como facultativo interino y de sustitución. Asimismo, el TS también ha rechazado la solicitud del ICS para que se computara únicamente los servicios prestados como interino.
La cuestión en litigio se centraba en la interpretación y el alcance del punto 4.1.1 del acuerdo sobre las condiciones de trabajo del personal del ICS que hace referencia al ámbito de aplicación de la carrera profesional. Mientras que CEMSATSE entendía que en la expresión "con nombramiento estatutario interino" se incluía a todo el personal temporal, sin distinción de la modalidad de contratación, el ICS lo limitaba al personal con nombramiento estatutario interino "por vacante". Este desacuerdo provocó que CEMSATSE presentara un conflicto colectivo contra la Administración.