El TSJC avala las tesis de Metges de Catalunya y obliga a readmitir a una veintena de facultativos del ICS jubilados forzosamente a los 65 años

Miércoles, 15 Febrero, 2006

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha declarado ilegales una veintena de jubilaciones de facultativos del Institut Català de la Salut (ICS) que fueron obligados a dejar su puesto de trabajo a los 65 años, a raíz de una decisión que aprobó el Departament de Salut en junio de 2004 y que, en su momento, fue duramente criticada por Metges de Catalunya (MC).

Según la sentencia del alto tribunal, el ICS no elaboró, ni aprobó, ni publicó en la forma adecuada un plan de recursos humanos que justificara la destitución de los médicos. Ahora, estas sentencias obligan a la administración a readmitir aquellos que no hayan cumplido los 70 años, si así lo desean, y a abonarles las retribuciones que habrían percibido si hubieran seguido trabajando.

Metges de Catalunya presentó en julio de 2004 un recurso contencioso administrativo contra la orden de Salut, pendiente aún de sentencia, alegando que no existía ningún plan de ordenación de recursos humanos que regulara la jubilación forzosa en bloque de 332 facultativos.

Ante este nuevo contexto jurídico, Metges de Catalunya recomienda que:

  • El facultativo estatutario que haya recibido una carta del ICS notificándole su jubilación y quiera seguir trabajando hasta los 70 años, tiene un mes, a contar desde la fecha de recepción del escrito, para tramitar una reclamación contra dicha orden. En este caso, contacta urgentemente con la Asesoría Jurídica del sindicato (93 247 60 00).
     
  • El facultativo estatutario que tenga 64 años y seis meses o más y que quiera seguir trabajando en el ICS hasta los 70 años, debe rellenar esta solicitud y adjuntar un certificado médico oficial que acredite su capacidad funcional para desarrollar la profesión. Posteriormente, tiene que presentar estos dos documentos por duplicado (original y fotocopia) en el registro general de su centro de trabajo o en el registro central del ICS y debe quedarse con las copias selladas. Cualquier notificación posterior del ICS, deberá ponerse en conocimiento de la Asesoría Jurídica del sindicato.