El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la Fundació Salut Empordà (FSE) y ha confirmado la sentencia del Juzgado Social que declara improcedentes los despidos de tres médicos del Hospital de Figueres y obliga a la empresa a readmitirlos o a indemnizarles, incluyendo los salarios no percibidos, por entender que no consta una "acreditación razonable" de los motivos de la baja. Los facultativos, defendidos por el gabinete jurídico de Metges de Catalunya (MC), fueron despedidos después de que la empresa se comprometiera con el comité a no hacer ningún expediente de extinción de contratos durante los años 2013 y 2014. El TSJC califica la actuación empresarial de "inadmisible" y acusa la FSE de no actuar con "buena fe".
La sentencia del alto tribunal catalán recoge y comparte el dictamen previo del Juzgado Social de Figueres que detalla cómo la FSE, después de firmar con el comité de empresa el acuerdo de adhesión al I Convenio colectivo de los centros sociosanitarios de Catalunya con actividad concertada con el Servei Català de la Salut, más un pacto de empresa complementario que incluía más recortes a los previstos en el propio convenio, aplicó unilateralmente un plan de reestructuración del modelo de guardias del turno de noche que conllevó la amortización de tres puestos de trabajo. Este plan había sido rechazado por los sindicatos durante el proceso de negociación del pacto y había quedado excluido de las medidas de ahorro acordadas entre la empresa y los representantes de los trabajadores, que incorporaban una cláusula por la que la FSE se comprometía a no aplicar ningún ERE durante dos años.
Sin embargo, la FSE decidió llevar adelante el cambio del modelo de guardias que, a la postre, significó el despido de tres médicos de atención médica vehiculizada del servicio de urgencias. Para justificar la extinción de estos contratos, la empresa presentó unas cartas de despido a los trabajadores que hacían referencia a diversas causas económicas y organizativas, pero que, a juicio del TSJC, no acreditan los hechos en que se basan las extinciones contractuales. Así, el tribunal concluye que las cartas de despido "no explican con claridad en qué consiste la nueva organización (de las guardias) ni de qué manera afecta a los puestos de trabajo suprimidos".
De este modo, el órgano judicial desestima el recurso de la empresa y avala los argumentos de los abogados de MC contra el despido de los profesionales médicos. La sentencia crítica con dureza la actuación de la FSE vulnerando el pacto suscrito con el comité de empresa: "Es inadmisible que, una vez se ha cerrado un acuerdo sobre reestructuración de turnos y guardias que implica un sacrificio por parte de las personas afectadas, seguidamente se proponga una extinción de contratos que responde a la imposición de las modificaciones estructurales que no se pudieron pactar, lo cual es un exponente de que las decisiones empresariales no han sido definidas por el principio de buena fe que debe presidir cualquier proceso de negociación".