El TSJC da la razón a MC y ratifica el pago de la guardia como hora ordinaria en la red concertada

Miércoles, 24 Octubre, 2012

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la Corporació Sanitària Parc Taulí contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Barcelona que establece la igualdad de precio de las horas de guardia de presencia física y las horas de jornada ordinaria en la red sanitaria concertada.

De esta manera, el alto tribunal catalán da la razón a Metges de Catalunya (MC) y ratifica la decisión judicial que el 2 de noviembre de 2011 declaraba que las horas de guardia que superan las 1.826 horas anuales, serán retribuidas al mismo precio de la hora ordinaria.

Después de que en abril de 2011 el Tribunal Supremo desestimara el recurso por conflicto colectivo presentado por las patronales Unió Catalana d’Hospitals (UCH) y Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC), se han celebrado 35 juicios de reclamación de cantidad en diferentes juzgados de primera instancia, de los cuales 29 se han saldado de manera favorable a los intereses de los afiliados de MC.

Así las cosas, el TSJC ha denegado el primero de los recursos interpuestos contra las sentencias de los tribunales de primera instancia. El máximo tribunal de la organización judicial catalana ha desestimado todos los motivos expuestos por la Corporació Sanitària Parc Taulí, con lo que se afianza la decisión del Juzgado de lo Social y se confirma que los facultativos que realizan guardias de presencia física deben recibir una retribución igual al precio de la hora de ordinaria.

A pesar de que la sentencia no es firme y la empresa puede interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el sindicato se muestra muy satisfecho por la decisión judicial y encara con optimismo la resolución definitiva del conflicto.