El TSJC sentencia a favor de Metges de Catalunya y tumba la jornada anual máxima de 2.290 horas de la XHUP

Miércoles, 25 Noviembre, 2009

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha sentenciado a favor de Metges de Catalunya (MC) y ha anulado la jornada anual máxima de 2.290 horas de la red sanitaria concertada (XHUP), pactada en 2006 por las patronales y los sindicatos no médicos UGT y CCOO, alegando que no se ajusta a la directiva europea.

La sentencia, que estima íntegramente la demanda presentada por MC, señala que los 14 días festivos intersemanales y los dos días de vacaciones adicionales de Navidad y Semana Santa, establecidos en el convenio colectivo, "se tienen que deducir a la hora de aplicar cualquier fórmula para establecer la jornada anual máxima". De esta manera, el TSJC rebaja el cómputo hasta las 2.187 horas, después de descontar los días festivos.

Contrariamente, los sindicatos no médicos UGT y CCOO y las patronales Unió Catalana d'Hospitals (UCH) y Consorci Hospitalari de Catalunya (CHC) habían acordado computar estos días como tiempo de trabajo en el cálculo de la jornada anual máxima.

La resolución judicial dictamina que la fórmula para calcular esta jornada "no puede quedar al arbitrio de los negociadores del convenio colectivo". "No puede aceptarse que las partes negociadoras puedan pactar fórmulas de cálculo que subviertan los límites máximos –en referencia a la directiva europea y al Estatuto de los Trabajadores– con el argumento, cierto, de que no hay ninguna norma legal que específicamente establezca los parámetros de la fórmula”.

Para el TSJC, esta práctica sería como "permitir la validez y eficacia jurídica de cualquier sistema de cálculo de jornada anual que las partes tuviesen a bien pactar, sin límite de referencia". El tribunal rechaza así las tesis de los sindicatos no médicos y de las patronales que sostenían que no había ninguna norma de derecho interno o comunitario, que impusiera una fórmula para calcular la jornada anual máxima de trabajo.

Por otro lado, el alto tribunal catalán argumenta que los días de vacaciones y festivos anuales "tienen la misma naturaleza jurídica" y que "no hay argumentos que puedan justificar la diferencia de tratamiento" a la hora de calcular el límite de la jornada anual.

MC considera que la sentencia es un duro golpe a la política obstruccionista de las patronales, aunque lamenta tener que recurrir constantemente a la justicia para defender unos derechos legítimos y evidentes. En este sentido, el sindicato reitera la necesidad de establecer una mesa de negociación única para los médicos que ponga fin a la judicialización de la especificidad laboral médica.