La justicia da la razón a MC en la reclamación del complemento de continuidad asistencial y obliga al ICS a abonar los importes pendientes

Un metge o metgessa de l'ICS marxa a fer assistència a un altre hospital

El Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 1 de Tarragona ha dictado la primera sentencia favorable en una reclamación del complemento de continuidad asistencial impulsada por los servicios jurídicos de Metges de Catalunya (MC) contra el Instituto Catalán de la Salud (ICS). La resolución estima íntegramente la demanda presentada por un facultativo del ICS que, entre los años 2019 y 2024, prestó servicios asistenciales en otro hospital en el marco de una alianza estratégica entre proveedores del SISCAT.

La sentencia reconoce el derecho del médico a percibir las cantidades no abonadas por este concepto y rechaza el criterio defendido por el ICS, que condicionaba el cobro del complemento al hecho que el desplazamiento se realizara fuera de la región sanitaria. De este modo, obliga a la administración a abonarle 15.984 euros –más los intereses legales– por las jornadas en que prestó servicios asistenciales en otro centro hospitalario.

Tal como defendía MC, la justicia ha confirmado que los profesionales facultativos tienen derecho a percibir un complemento retributivo “de continuidad asistencial” para compensar el desplazamiento que realizan con una retribución fija por cada día trabajado fuera del propio centro.

La jueza concluye que el II Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre las condiciones de trabajo del personal estatutario del ICS ya preveía expresamente la prestación de servicios en más de un centro y establecía un complemento de continuidad asistencial por cada día de actuación, sin ningún requisito de distancia.

Por otro lado, con la entrada en vigor del III Acuerdo, el ICS fijó un importe de 30 euros por día si el desplazamiento es superior a 10 kilómetros, 60 euros si es superior a 20 kilómetros, y 90 euros si se sobrepasan los 30 kilómetros. De este modo, los precios por cada día de trabajo en la entidad ajena de los últimos cuatro años son:

  • 2022: 79,76 euros por día
  • 2023: 82,87 euros por día
  • 2024 y 2025:
    • 30 euros por día por un desplazamiento superior a 10 km
    • 60 euros por día por un desplazamiento superior a 20 km
    • 90 euros por día por un desplazamiento superior a 30 km


MC valora muy positivamente esta primera resolución, puesto que avala su estrategia jurídica, constituyendo un precedente jurídico relevante que refuerza la posición del sindicato médico, tanto en las reclamaciones en curso como en las futuras.

Esto es porque la justicia ha reconocido explícitamente que, acreditada la prestación efectiva de servicios en otro centro, el derecho a percibir el complemento es indiscutible. Así, la resolución abre la puerta a que otros muchos profesionales del ICS puedan percibir la suma de los importes pendientes por cada día trabajado a otra entidad.

¿Quieres presentar reclamación?
MC recuerda que los médicos y médicas que trabajan en un hospital gestionado por el ICS, pero que de manera periódica se desplazan a entidades de la red sanitaria concertada para prestar servicios asistenciales todavía pueden reclamar las cantidades no abonadas en los últimos cuatro años.

Las personas interesadas que todavía no hayan presentado reclamación y quieran hacerlo, pueden ponerse en contacto con los servicios jurídicos del sindicato a través del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat para recibir toda la información necesaria sobre el procedimiento a seguir.