El personal de la red sanitaria concertada se añade a los funcionarios y a los empleados públicos del Estado que se encuentran a la espera de la resolución del Tribunal Constitucional (TC) respecto a la devolución de la parte proporcional de la paga extra de Navidad generada hasta el 14 de julio de 2012, fecha en que fue aprobada la supresión por medio del Real Decreto Ley 20/2012.
Esta es la situación después de que el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha confirmado que el recorte de la paga extra aplicado por las entidades públicas acogidas al VII convenio de la XHUP y al primer convenio colectivo de trabajo de los centros sociosanitarios y/o de salud mental es ajustado a derecho, ya que se trata de empresas que se incluyen en el ámbito de aplicación que fija el mismo RD.
De esta manera, el TSJC sentencia que las empresas y fundaciones públicas, los consorcios públicos de naturaleza local o autonómica y las sociedades mercantiles públicas se encontraban legitimadas para reducir las retribuciones de sus trabajadores en la cantidad proporcional a la paga extraordinaria del mes de diciembre, de la misma manera que la Generalitat redujo las aportaciones por este concepto a las entidades del sector público, según el Acuerdo de Gobierno de 27 de noviembre de 2012.
Así pues, la decisión que tome el TC respecto a la devolución de los días devengados por los trabajadores públicos antes de la entrada en vigor del RD también afectará al personal de la red sanitaria concertada. El Constitucional debe responder el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Tribunal Supremo al considerar que la medida del gobierno central ha podido vulnerar la prohibición de retroactividad de las leyes.