El Tribunal Constitucional, en un fallo de este noviembre, ha dictaminado que las familias monoparentales tienen derecho a sumar el permiso para la madre biológica (16 semanas) y el permiso previsto por el otro progenitor (10 semanas). El órgano ha determinado que la regulación actual tiene como finalidad no sólo preservar la salud de la mujer trabajadora frente al hecho biológico de la maternidad, sino que también pretende garantizar la igualdad de oportunidades en las relaciones laborales, fomentando la corresponsabilidad y facilitando la conciliación, favoreciendo, además, el correcto cuidado de los recién nacidos.
El Constitucional ha constatado que existe una contradicción entre los pronunciamientos de la Sala IV (Social) y de la Sala III (Contencioso-Administrativa) del Tribunal Supremo, en tanto que la primera negaba el derecho a la ampliación de plazos mientras que la segunda sí que lo concedía, provocando así un tratamiento diferenciado injustificado entre trabajadoras por cuenta ajena al ámbito privado y trabajadoras de la administración pública.
La actual configuración de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, ha concluido el TC, discrimina a los nacidos en familias monoparentales, incurriendo así en una discriminación por razón de nacimiento que atenta contra la propia Constitución, ya que no existe ningún argumento que justifique la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato que, además, contradice frontalmente la voluntad del legislador de fomentar la corresponsabilidad y la conciliación.
Por otra parte, el tribunal ha hecho referencia expresa a que los niños y niñas nacidos en familias monoparentales tienen una tasa de riesgo de pobreza o exclusión social muy superior a la que presentan el resto de los hogares, según el INE, y, por tanto, la falta de justificación es aún más evidente.
Así pues, y mientras no exista una reforma legislativa sobre la materia, las familias monoparentales tienen derecho a ampliar el permiso en 10 semanas. Esta ampliación, sin embargo, no puede aplicarse a situaciones que ya tengan sentencia o resolución administrativa firme que establezca lo contrario.