El juzgado contencioso administrativo número 4 de Barcelona ha estimado la demanda de un facultativo que por medio del gabinete jurídico de Metges de Catalunya (MC) reclamaba al Institut Català de la Salut (ICS) el pago íntegro del complemento variable por objetivos (DPO) del año 2011, recortado al 50% por efecto de la Ley de presupuestos de la Generalitat del año 2012.
Los tribunales han avalado el argumento de los abogados del sindicato y han confirmado que la reducción de la mitad del complemento de objetivos "no se ajusta a derecho" porque la ley que establece este recorte no puede incidir en las prestaciones ya devengadas por los trabajadores. Así, la justicia afirma que no es posible aplicar la rebaja de forma retroactiva sobre unos compromisos de pago que compensan unos trabajos ya efectuados.
En su sentencia, la juez señala que el hecho de que las consecuencias económicas de la valoración de objetivos se abonen en el año siguiente -el variable de 2011 se paga en 2012 y así sucesivamente- cuando entra en vigor la norma que establece el recorte del complemento, no tiene incidencia porque el empleado público ha realizado unos servicios a cambio de una contraprestación económica fijada de forma previa que "debe ser respetada por la Administración".
De esta manera, el dictamen judicial estima el recurso del facultativo y obliga al ICS a abonarle la cantidad recortada hasta completar el 100 % del complemento variable devengado el año 2011. Sin embargo, en la misma resolución se avala que a partir del año 2013 la empresa pueda suprimir el 50% de la cantidad a percibir en concepto de objetivos.
Aunque se trata de una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo que no sienta jurisprudencia, a diferencia de los dictámenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y del Tribunal Supremo (TS), MC muestra su satisfacción por la decisión judicial que confirma que la Administración no puede aplicar recortes a sus trabajadores "de forma caprichosa".