
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que la prohibición de la discriminación indirecta por motivos de discapacidad, según la directiva sobre igualdad de trato a la ocupación, también se tiene que hacer extensiva a los trabajadores con hijos con discapacidades reconocidas, para asegurar que puedan prestarles las curas que necesarias. Por este motivo, las empresas están obligadas a adaptar el puesto de trabajo, autorizando “ajustes razonables” para que los padres puedan asumir sin grandes dificultades el rol de cuidadores.
Las adaptaciones pueden incluir la modificación de pautas de trabajo, como el establecimiento de un horario fijo y estable, o el cambio de funciones, para permitir, según las necesidades de cada persona dependiente, la provisión de la asistencia y curas requeridas, en la medida en que estas medidas no supongan una carga desproporcionada para el empresario.
Para proteger los derechos de las personas con discapacidad, especialmente cuando se trata de niños, se aplica el principio de no discriminación por asociación, con el fin de garantizar la igualdad de trato en materia laboral. Sin embargo, la sentencia no se limita a los menores y se podría extrapolar a casos de personas discapacitadas de edad adulta que precisen curas.