Metges de Catalunya (MC) ha ganado la demanda presentada contra la Fundació Privada Hospital Sant Joan de Déu de Martorell por haber recortado de forma irregular el 5% del sueldo a sus trabajadores. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictaminado que la reducción salarial que aplicó la empresa en la plantilla entre el 1 de junio de 2010 y el 7 de julio de 2013 no se ajustaba a derecho, ya que se trataba de una medida contraria al criterio expresado por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2014 que declaraba que la reducción salarial del 5% decretada para los trabajadores públicos no era aplicable al personal de las fundaciones sanitarias privadas concertadas con el Servei Català de la Salut (CatSalut). El TSJC, además, reprocha a la entidad que por la vía de un acuerdo de empresa intentara aplicar un recorte con efectos retroactivos sobre un concepto retributivo que había sido judicializado y reconocido como irregular por el alto tribunal del Estado.
Ante la pérdida de vigencia del VII convenio de la XHUP en julio de 2013, entre diciembre de ese mismo año y marzo de 2014, la dirección y el comité de empresa abrieron un período de negociaciones que terminó con un acuerdo suscrito sólo por CCOO que, con respecto a los aspectos retributivos, preveía dos medidas: la inaplicación de las tablas salariales del convenio XHUP y la aplicación de una rebaja del 5% durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2013, y la adición de una nueva rebaja del 5% sobre los conceptos ya reducidos a partir del 1 de enero de 2014.
Este acuerdo fue impugnado por MC y, posteriormente, UGT y CGT se añadieron a la causa como coadyuvantes. Una primera sentencia del Juzgado Social desestimó la demanda. Ahora, sin embargo, ante el recurso presentado por MC y una de las organizaciones coadyuvantes (UGT), el TSJC ha dado la razón a los demandantes señalando que, en el acuerdo suscrito en marzo de 2013, la empresa no podía disponer del 5% de sueldo reducido a los trabajadores hasta la pérdida de vigencia de convenio porque, como había fijado el Supremo, este recorte no se ajustaba a derecho. En este sentido, la sentencia señala que la empresa podía aplicar legítimamente la rebaja por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a partir de la caída del convenio, pero no en el período anterior porque "se daría el absurdo de que un pacto de empresa tendría disponibilidad peyorativa sobre las condiciones pactadas en convenio y reconocidas en sentencia judicial".
Así, los más de 500 trabajadores del Hospital de Martorell podrán recuperar el 5% del sueldo de los tres años comprendidos entre el 1 de junio de 2010 y el 7 de julio de 2013. Con todo, la sentencia aún no es firme y los interesados pueden interponer un recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.