MC aplaude que la COVID-19 tenga la consideración de enfermedad profesional

COVID malaltia professional

Metges de Catalunya (MC) celebra que este martes el Consejo de Ministros haya dado luz verde a la consideración de la COVID-19 como enfermedad profesional para el personal sanitario que ha contraído el coronavirus. La organización valora positivamente que el gobierno central haya escuchado el clamor de los sindicatos y colegios profesionales que, de manera unánime, habían reclamado esta tipificación en la clasificación de la enfermedad por parte de la Seguridad Social. Para David Arribas, vicesecretario general de MC y uno de los reclamantes de la medida, se trata de una decisión "justa y de mínimos para reconocer el esfuerzo y los sacrificios, incluso personales, que están realizando los profesionales de los servicios de salud".

El Real Decreto 3/2021, publicado en el BOE, especifica que se podrán considerar como enfermedad profesional las infecciones contraídas en el período comprendido desde la declaración de la pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y hasta el levantamiento por las autoridades sanitarias de todas las medidas de prevención adoptadas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2. Así, la medida tendrá carácter retroactivo y se prolongará al menos durante todo el tiempo que se mantenga la pandemia.

La instrucción gubernamental también hace compatible la percepción de la pensión de jubilación con la remuneración por la prestación de servicios asistenciales por parte de los profesionales jubilados (médicos, enfermeras y personal emérito) que han vuelto a la actividad para reforzar las plantillas de los centros ante emergencia sanitaria.

Ventajas de la enfermedad profesional
A partir de ahora, los 118.000 profesionales del sistema de salud que hasta el momento se han visto afectados por la epidemia tendrán cobertura por parte de la Seguridad Social ante cualquier secuela derivada de la infección durante toda su vida. En el caso del accidente de trabajo, la tipificación que se aplicaba hasta ahora a los afectados por la COVID-19, esta cobertura llega hasta los cinco años posteriores al contagio.

Además, los afectados disfrutarán de otras ventajas relacionadas con la consideración de enfermedad profesional, como el seguimiento periódico de la evolución de la enfermedad con controles de salud, la posibilidad de pedir un cambio de puesto de trabajo (respetando las mismas condiciones laborales) o el derecho a recibir una indemnización en caso de muerte o incapacidad permanente, según señala Arribas.

El responsable sindical espera que la medida abra la puerta a que otras infecciones por agentes biológicos que contraen los facultativos por el contacto con pacientes tengan el carácter de enfermedad profesional. "El coronavirus ha puesto de manifiesto que los profesionales enferman principalmente por el ejercicio de su actividad. Hay un vínculo directo que se puede aplicar también a otras infecciones como la gripe".