MC reactiva la campaña de reclamación del complemento de atención continuada por las guardias de 2022

Urgències Mútua de Terrassa

Metges de Catalunya (MC) vuelve a poner en marcha la campaña jurídica dirigida al personal facultativo de la red sanitaria concertada para la reclamación del complemento de atención continuada (CAC) por las guardias realizadas en el año 2022. En caso de que las empresas no hayan hecho efectiva esta retribución -total o parcialmente-, alegando que los trabajadores no han realizado el mínimo de horas anuales de guardia exigibles según convenio, es posible interponer una demanda para reclamar el pago íntegro del CAC.

Se trata de un derecho reconocido por los tribunales gracias al sindicato médico, que se ampara en una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2019. Así, aunque no hayan realizado el 75% de las 499 horas anuales obligatorias de guardia de presencia física que establece el convenio para percibir el complemento, los facultativos que prestan servicios a tiempo parcial o jornada reducida, que han suspendido su contrato de trabajo (baja) o que han estado en situación de excedencia durante el último año, también tienen derecho a percibir el CAC. De la misma forma, los profesionales que hayan percibido el complemento, pero con una cantidad reducida, también pueden solicitar la recuperación de la totalidad del importe.

Las causas justificadas que provocan la reducción del número de guardias y por las que se puede presentar la reclamación son las siguientes:

  • Prestación de servicios con jornada a tiempo parcial.
  • Reducción de jornada por razones de guarda legal de menor de doce años o de persona con discapacidad.
  • Reducción de jornada por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Reducción de jornada por parte de víctimas de violencia de género.
  • Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Suspensión del contrato de trabajo por nacimiento (maternidad y paternidad), adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia.
  • Suspensión del contrato por parte de víctimas de violencia de género.
  • Excedencia por cuidado de hijo -por naturaleza o por adopción- y por razones de guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

En base a estas causas, los servicios jurídicos de MC pedirán que la exigencia de horas de guardia anual sea proporcional a la jornada efectiva de trabajo. De este modo, se reclamará el importe íntegro del CAC en los casos de baja o excedencia, mientras que para las jornadas a tiempo parcial o reducidas se exigirá la cantidad proporcional al tiempo trabajado respecto de lo que correspondería a la jornada completa.

Los facultativos que hayan causado baja de la empresa también tienen derecho a reclamar el CAC si en el finiquito no se ha incluido la parte proporcional del complemento.

Los personas interesadas en interponer la reclamación jurídica deben contactar con el sindicato por medio del correo electrónico lex@metgesdecatalunya.cat, indicando nombre, apellidos y teléfono de contacto.