Metges de Catalunya (MC) ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), para que la jornada anual máxima de 2.290 horas (jornada ordinaria más guardias médicas de presencia física), prevista en el convenio colectivo de la red sanitaria concertada (XHUP), se declare nula y se limite a 2.187 horas, de acuerdo con la directiva europea.
MC considera, en contra de la posición de los sindicatos no médicos UGT y CCOO, que la jornada anual máxima de 2.290 horas sobrepasa los límites establecidos por la normativa comunitaria, ya que para su cálculo se han computado, como jornada de trabajo, los 14 días festivos intersemanales y los dos días de vacaciones adicionales (Navidad y Semana Santa) establecidos por convenio.
En cambio, la directiva europea es bastante evidente: los períodos de vacaciones y las bajas laborales "no se tendrán en cuenta o serán neutros" a la hora de calcular la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, en cómputo anual.
El convenio de la XHUP, sin embargo, solo considera neutro el período de 30 días de vacaciones y obvia los 14 días festivos intersemanales y los dos de vacaciones por convenio. De esta disparidad de criterio, surge la diferencia entre las 2.290 horas de jornada anual máxima que marca el convenio y las 2.187 que reclama MC, según la directiva europea.
Por este motivo, el sindicato ha interpuesto una demanda de conflicto colectivo ante el TSJC, a la que ya se han opuesto los sindicatos no médicos, UGT y CCOO, y las patronales Unió Catalana d'Hospitals (UCH) y Consorci Hospitalari de Catalunya (CHC).
Esta no es la primera vez que UGT y CCOO se oponen a una reclamación médica. En 2006, también se posicionaron en contra de la demanda que presentó MC (pendiente de resolución), para que la guardia de presencia física se remunere, como mínimo, al precio de la hora ordinaria.