Las personas que trabajen el próximo 14 de febrero, día de las elecciones al Parlamento de Cataluña, tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido y no recuperable, tal como establece el orden TSF/19/2021, de 27 de enero, del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Las empresas deben conceder entre dos y cuatro horas a los trabajadores que su jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales. El tiempo de permiso se asigna en función del tiempo de coincidencia.
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Permiso retribuido y no recuperable |
4 o más horas |
4 horas |
Más de 2 horas y menos de 4 horas |
2 horas |
Máximo de 2 horas |
Sin derecho a permiso |
La determinación del momento en que se pueden utilizar las horas concedidas para la votación es potestad de la empresa. Ésta podrá pedir a sus trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber votado que expide la misma mesa electoral, a fin de poder abonar el salario del tiempo empleado para votar.
Por otro lado, las personas que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal, el día de las votaciones tienen derecho a un permiso retribuido y no recuperable correspondiente a la jornada completa. Además, dispondrán de otro permiso durante las cinco primeras horas de la jornada laboral del día posterior que se hará extensivo a todas las personas que no trabajen el domingo, pero acrediten ser miembros de mesa o interventores.
En el caso de las personas trabajadoras que sean apoderadas y que el día de elecciones no disfruten del descanso semanal, tendrán un permiso retribuido y no recuperable que cubrirá toda la jornada.
Metges de Catalunya (MC) pide a los afiliados que se encuentren con dificultades para ejercer el derecho de sufragio o se topen con la negativa de la empresa a conceder el permiso correspondiente que contacten con el sindicato y, en su caso, reclamen por escrito la negación de la autorización.