Primera sentencia favorable a Metges de Catalunya sobre el pago de la guardia como hora ordinaria en la red concertada

El juzgado de lo social número 29 de Barcelona ha dado la razón a Metges de Catalunya (MC) y ha obligado al Hospital de Sabadell (Corporación Sanitaria Parc Taulí) a abonar a 79 facultativos las horas de guardia de presencia física que superan la jornada ordinaria de 1.826 horas, como mínimo, al precio de la hora ordinaria, entre los años 2005 y 2010.

Esta es la primera sentencia favorable dictada después de que el Tribunal Supremo desestimara el pasado mes de abril los recursos presentados por las patronales Unió Catalana d'Hospitals (UCH) y Consorci de Salut i Social de Catalunya (CSC) y ordenara recontar las guardias de los médicos de los hospitales y centros de atención primaria (CAP) concertados, ya que el precio de la hora de guardia fijada en el último convenio colectivo (firmado en 2005 por los sindicatos no médicos UGT y CCOO y prorrogado desde 2008) es de media unos 10 euros inferior al precio de la hora ordinaria.

La resolución determina que el valor de la hora de guardia se calcula mediante la suma de todos los conceptos salariales incluidos en la nómina, divididos por el número de horas ordinarias que marca el convenio.

Es decir, rechaza la fórmula de las patronales que descontaban de este cálculo el complemento de atención continuada y las horas de descanso postguàrdia para rebajar el precio final.

Aunque la sentencia no es firme, ya que la empresa puede interponer recurso, MC valora muy positivamente la decisión del juez dado que, implícitamente, reconoce el sobreesfuerzo del médico durante la jornada extraordinaria.

Actualmente, el sindicato lidera la demanda judicial de 950 facultativos de la red concertada, contra 25 empresas sanitarias.